Preguntas Frecuentes Sobre el Huracán Ida Para Inquilinos en Luisiana

Posted on: September 7, 2021
La información proporcionada en esta publicación no representa, y no pretende, un asesoramiento legal. Toda la información disponible en este sitio es información general. Si necesita ayuda legal, debe comunicarse con un abogado. Puede ser elegible para nuestros servicios legales gratuitos y puede solicitarlo llamando a nuestra línea directa de asistencia legal por desastre al 1-844-244-7871 o por nuestra aplicación electrónica.

Hoy es el Primero de Septiembre. ¿Todavía debo renta si estoy desplazado de mi hogar debido al huracán? ¿Tengo derecho a una reducción de mi renta si mi hogar ácido dañada o no se puede vivir a causa del huracán?

Desafortunadamente, sí, es probable que aún debe pagar su renta. Cuando no puede usar su casa debido a un "Acto de Dios" u otro evento fuera de su control, como un huracán, es posible que pueda salir de su contrato de arrendamiento (consulte a continuación), pero no puede obtener una reducción del alquiler. El artículo 2715 del Código Civil de Luisiana provee, "Si las deficiencias de su hogar fue causado por circunstancias externas a la cosa arrendada, el arrendatario tiene derecho a una disolución del contrato de arrendamiento, pero no tiene derecho a la disminución de la renta".

¿Puede el dueño de mi hogar desalojarme sin ir a la corte debido a los danos causados por el huracán?

No. El dueño de su hogar debe ir a la corte para desalojarlo, y no puede obligarlo a irse por ningún motivo sin una sentencia de desalojo del juez. Si es evacuado, debe informar el dueño de su hogar que está temporalmente fuera de la ciudad debido a la tormenta y que no ha abandonado las instalaciones ni se ha mudado permanentemente. La mejor manera de hacerlo es por escrito a través de un mensaje de texto o correo electrónico para que pueda demostrar que usted le notificó. Si el dueño de su hogar intenta llamarlo, debe levantar el teléfono y hacerle saber dónde se encuentra usted. La ley solo permite que un propietario tome posesión de la propiedad sin ir a la corte si la propiedad fue abandonada. Por lo general, esto significa que la propiedad está vacía de muebles, nadie parece estar viviendo allí durante un período prolongado de tiempo y las llaves se dejan o se devuelven. Mire articulo 4731(B) del Código Civil de Luisiana. Sin embargo, después del huracán Katrina, algunos propietarios aprovecharon esta disposición para afirmar que su inquilino había "abandonado" las instalaciones cuando acababan de ser evacuados y retirados ilegalmente. Por lo tanto, es importante protegerse y dar un aviso por escrito de que no se ha mudado y planea regresar.

El dueño de su hogar puede ser responsable de los daños si lo desalojan sin pasar por el proceso judicial.

¿Qué pasa si el dueño de mi hogar no hace las reparaciones necesarias para reparar los daños causados por el huracán?

Debe notificar a el dueño de su hogar inmediatamente por escrito (el texto o el correo electrónico están bien) de cualquier daño relacionado con la tormenta que se debe reparar. También debe tomar y enviar fotos si puede. El dueño de su hogar tiene la obligación legal de hacer las reparaciones necesarias para mantener su casa habitable bajo el artículo 2691 del Código Civil de Luisiana, a menos que su contrato de arrendamiento diga que usted es responsable. Algunos retrasos en la reparación pueden estar fuera del control del dueño de su hogar porque los contratistas pueden estar reservados y no disponibles por un período de tiempo. Si el dueño de su hogar se niega a hacer reparaciones que están en su poder para mantener el hogar habitable, usted tiene tres opciones posibles:

  1. Salga de su contrato de arrendamiento antes de tiempo (Mire el articulo 2013 o 2015 del Código Civil de Luisiana)
  2. Reparación y deducción (Mire el artículo 2694 del Código Civil de Luisiana)
  3. Haga una demanda por los daños y perjuicios que ha experimentado (es probable que necesite un abogado privado con este tipo de situación)

Para "reparar y deducir", debe notificar por escrito al dueño de su hogar de la necesidad de hacer las reparaciones necesarias. Si el dueño de su hogar no hace las reparaciones necesarias en un período de tiempo razonable, usted puede hacer las reparaciones usted mismo o contratar a alguien para que lo haga. Luego, guarde el recibo y haga la deducción en su pago de renta para el próximo mes. Asegúrese de pagar a tiempo con un giro postal y adjunte una copia del recibo. Si el dueño de su hogar se niega a aceptar el pago, guarde el giro postal para mostrarle al juez si el dueño de su hogar intenta desalojarlo. Si hace esto correctamente, el dueño de su hogar no debería poder desalojarlo por falta de pago del alquiler.

En algunas circunstancias, puede tener derecho a una reducción de su renta si el uso de su hogar fue "sustancialmente afectado" por el hecho de que el dueño de su hogar no realiza las reparaciones necesarias. Mire el artículo 2715 del Código Civil de Luisiana. Al menos un tribunal ha dicho que debe llegar a un acuerdo con el dueño de su hogar sobre la cantidad de reducción o usted puede demandar una reducción por la corte.

¿Se le permite al dueño de mi hogar pedirme que me vaya para que puedan hacer reparaciones?

Sí, el dueño de su hogar puede desplazarlo de su hogar si las reparaciones no pueden esperar hasta el final de su contrato de arrendamiento. El Código Civil de Luisiana 2693 dice:

Si durante el arrendamiento la cosa requiere una reparación que no se puede posponer hasta el final del contrato de arrendamiento, el arrendador (o dueño del hogar) tiene derecho a hacer esa reparación incluso si esto hace que el arrendatario sufra inconvenientes o pérdida de uso de la cosa.

En tal caso, el arrendatario (o inquilino) puede obtener una reducción o reducción del alquiler, o una disolución del contrato de arrendamiento, dependiendo de todas las circunstancias, incluida la culpa o responsabilidad de cada parte por la reparación, la duración del período de reparación y el alcance de la pérdida de uso.

El propietario no está obligado a colocarlo en un hotel o pagar por alojamiento alternativo si es desplazado temporalmente debido a reparaciones necesarias. Puede argumentar bajo este artículo del código que no debe alquilar por el período de tiempo que está desplazado, o al menos que se le debe un alquiler reducido.*

* Verifique su contrato de arrendamiento, porque si su contrato de arrendamiento dice algo diferente a la ley, su contrato de arrendamiento controlará aquí.

¿Qué pasa si mi contrato de arrendamiento ha expirado o si mi contrato es basado por mes a mes?

Si su contrato de arrendamiento expira, se renueva automáticamente como un contrato de arrendamiento de mes a mes bajo la ley de Luisiana, excepto si su contrato de arrendamiento dice algo diferente. A menos que viva en ciertos tipos de viviendas financiadas por el gobierno, como viviendas de Crédito Tributario para Viviendas de Bajos Ingresos o viviendas públicas, el dueño de su hogar no necesita una razón para desalojarlo al final de su contrato de arrendamiento. Pueden desalojarlo con un aviso por escrito de 10 días al final de un contrato de arrendamiento de mes a mes, o un aviso por escrito de 30 días al final de un año de arrendamiento (a menos que su contrato de arrendamiento diga que se requiere más aviso). Esto no significa que el dueño de su hogar pueda simplemente sacarlo.  El dueño de su hogar aún tiene que presentar un desalojo en la corte si usted no se muda. También el dueño no puede sacarlo físicamente sin una sentencia de desalojo y una "orden de posesión" hecho por un tribunal. Haga clic aquí para obtener más información sobre el proceso de desalojo de Luisiana.

¿El dueño de mi hogar puede desalojarme debido a los daños del huracán?

Si su casa está totalmente destruida, es posible que el dueño de su hogar pueda llevarlo a la corte para desalojarlo una vez que los tribunales vuelvan a abrir. Según el artículo 2714 del Código Civil de Luisiana: "Si la cosa arrendada se pierde o se destruye totalmente, sin culpa de ninguna de las partes, o si es expropiada, el contrato de arrendamiento termina y ninguna de las partes debe daños al otro". *

Si su casa solo está parcialmente destruida, por ejemplo, hay una fuga o una ventana rota pero aún es habitable, o si solo es temporalmente inhabitable debido a la falta de electricidad, el dueño de su hogar no tiene el derecho legal de desalojarlo. Según el artículo 2715 del Código Civil de Luisiana: "Si el deterioro del uso de la cosa arrendada fue causada por circunstancias externas a la cosa arrendada, el arrendatario (el inquilino) tiene derecho a una disolución del contrato de arrendamiento". En otras palabras, USTED tiene derecho a considerar su contrato de arrendamiento disuelto o terminado, pero la ley no le da el dueño de su hogar esa opción.*

* Verifique su contrato de arrendamiento, porque si su contrato de arrendamiento dice algo diferente a la ley, su contrato de arrendamiento controlará aquí. Algunos contratos de arrendamiento tienen una cláusula de "fuerza mayor" que explica lo que sucede cuando hay un huracán u otro desastre natural.

¿Qué debo hacer si el dueño de mi hogar intenta desalojarme injustamente?

Un desalojo injusto es cuando el dueño de su hogar cambia las cerraduras, corta sus servicios públicos o elimina sus posesiones de la propiedad sin pasar por el proceso de desalojo legal (judicial).

Si el dueño de su hogar está en su casa amenazando con hacerlo, o está en el proceso de desalojarlo injustamente y usted se siente cómodo haciéndolo, usted puede llamar a la policía. La policía debe detener a al dueño de su hogar. Usted conoce a su policía local mejor que nosotros, y sabe si esta es una opción segura y sabia para usted.

Si se encuentra en Nueva Orleans, es posible que pueda obtener asistencia de la línea directa de emergencia de la Asamblea de Derechos del Inquilino de Nueva Orleans al (504) 539-4504. (Tenga en cuenta que la mayoría de los grupos tienen una capacidad limitada en este momento debido a la falta de energía y las evacuaciones).

Dependiendo de sus ingresos, es posible que pueda acceder a asistencia legal gratuita.

  • Para el Sureste de Luisiana (Southeast Louisiana Legal Services) - (504) 529-1000 x. 223 o visite la página de web: www.slls.org (presione 1 antes de la extensión si nadie le contesta, los mensajes se pueden dejar en cualquier idioma).
  • Para el Norte y Oeste de Luisiana (Acadiana Legal Services Corporation) - (800)-256-1175 o visite la página de web: www.la-law.org.

 ¿Se me permite romper mi contrato de arrendamiento si mi hogar no se puede revivir debido al huracán?

Si su hogar no es habitable debido al huracán, es posible que tenga derecho a salir de su contrato de arrendamiento antes de tiempo.

Bajo el Código Civil de Luisiana 2715: "Si el deterioro del uso de la cosa arrendada fue causado por circunstancias externas a la cosa arrendada, el arrendatario tiene derecho a una disolución del contrato de arrendamiento..." El impedimento debe ser "sustancial".

Si planea terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo, debe notificar al dueño de su hogar por escrito. Asegúrese de entregar la llave o notificar el dueño de su hogar por escrito dónde la dejó. Tome buenas fotos del hogar y documente por escrito por qué no se pudo vivir. Si el dueño de su hogar lo demanda más tarde por romper su contrato de arrendamiento, o informa una deuda en su crédito, comuníquese con un abogado.

¿Cómo recupero mi depósito de seguridad si me mudo?

Una vez que su contrato de arrendamiento haya terminado y haya desocupado completamente la unidad, el dueño de su hogar tiene 30 días para devolver su depósito o proporcionarle algo por escrito que le explique por qué no se lo devuelto . Si su hogar fue destruido debido a un huracán u otro acto de Dios, puede recuperar su depósito. El dueño de su hogar aún puede deducir cantidades del depósito de seguridad por daños causados por usted o sus invitados o por tarifas o aumentos de renta que aún se deben. Cuando se mude, debe tomar fotos del hogar. También debe intentar documentar que devolvió las claves (se acepta un mensaje de texto o correo electrónico). Debe proporcionar al dueño de su hogar una dirección de reenvío (no tiene que ser su dirección real, solo un lugar donde pueda recibir correo). Después del período de 30 días, puede demandar al dueño de su hogar en un tribunal de reclamos menores por su depósito. También debe enviar al dueño de su hogar una carta de demanda por escrito tan pronto como se mude pidiendo que le devuelvan el depósito. Si el dueño de su hogar no responde a su demanda por escrito dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la carta, es posible que tenga derecho a tres veces el monto de su depósito. Puede encontrar más información sobre el proceso de depósito de seguridad aquí.

¿Qué debo hacer si tenía una fecha preexistente en la corte de desalojo esta semana?

El Tribunal de la Primera y Segunda Ciudad en Nueva Orleans está cerrado debido a la falta de electricidad hasta al menos el 19 de septiembre de 2021. Ciertos tribunales de la parroquia de Jefferson están cerrados debido a la falta de electricidad hasta al menos el 6 de septiembre de 2021. Esto puede extenderse dependiendo de cuándo se restablezca la electricidad. Otras parroquias que no tienen poder probablemente no tienen tribunales abiertos. Puede consultar el sitio web de la Corte Suprema de Luisiana o el sitio web de su corte local para obtener actualizaciones. Debido a la falta de electricidad, es posible que algunos sitios de web no se actualicen de inmediato.

¿Puedo acceder a un abogado?

Dependiendo de sus ingresos, es posible que pueda acceder a asistencia legal gratuita.

  • Pare el Sureste de Luisiana (En Ingles: Southeast Louisiana Legal Services) - (504) 529-1000 x. 223 o puede visitar la página de web: www.slls.org (presione 1 antes de la extensión si nadie contesta su llamada, los mensajes se pueden dejar en cualquier idioma).
  • Para el Norte y Oeste de Luisiana (En Ingles: Acadiana Legal Services Corporation) - (800)-256-1175 o puede visitar la página de web: la-law.org.

Tenga en cuenta que a partir del 9/1/2021 todas las oficinas de Southeast Louisiana Legal Services están actualmente cerradas debido a la falta de electricidad.

¿Dónde puedo encontrar otros recursos sobre la ley de propietarios e inquilinos de Luisiana?

Puede obtener información sobre una variedad de temas legales en https://louisianalawhelp.org/es/issues/housing

* Nada en esta publicación debe interpretarse como asesoramiento legal. Otro abogado puede estar en desacuerdo con nuestro análisis.

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