La Comisión de Seguros de Luisiana creó un programa de mediación para reclamos de $50,000.00 o menos.

La mediación es una manera de resolver una disputa sin ir al tribunal.

Piense en estas cosas para decidir si mediar en su reclamo.

  • Por lo general, es mejor buscar un abogado con experiencia en su tipo de problema, si puede.
  • Hay plazos para presentar un caso en el tribunal. Usar la mediación no le da más tiempo para presentar un caso en el tribunal.
  • Existen sanciones especiales para las compañías de seguros que no actúen de buena fe o utilicen el “trato justo”. A menudo, estas sanciones especiales pueden pagar lo suficiente para que un abogado tome un caso.
  • El uso de un abogado que sabe sobre reclamos de seguros puede hacer que la compañía de seguros acepte pagar más por su reclamo.
  • Si su reclamo es pequeño o tiene problemas, puede resultarle difícil encontrar un abogado.
  • Si no puede encontrar un abogado que lo ayude, algo llamado “mediación” podría ayudar.
  • No todos pueden encontrar o pagar un abogado.

Aquí hay cosas que debe saber sobre el programa de mediación del huracán Ida del Comisionado de Seguros de Luisiana:

  • La mediación significa que habrá una persona neutral que te escuchará a usted y a la compañía de seguros y tratará de ayudarlos a llegar a un acuerdo.
  • La mediación bajo este programa cuesta una tarifa fija de $600.00. La compañía de seguros paga esa tarifa, a menos que ambaspartes acuerden lo contrario.
  • La mediación sólo ocurre si tu y la compañía de seguros están de acuerdo con la mediación.
  • El mediador trabajará con ambas partes para tratar de que todos estén de acuerdo en un resultado.
  • Para que el resultado sea definitivo, usted y su aseguradora deben llegar a un acuerdo por escrito.
  • No estás obligado a aceptar nada.
  • Si no puede resolver la disputa, puede parar la mediación.
  • Puede probar otras formas de resolver las cosas con su compañía de seguros, incluida la presentación de una demanda. Debe presentar una demanda antes de alguna fecha límite legal.
  • La mediación ofrecida por la Comisión de Seguros de Luisiana finaliza el 31 de diciembre de 2022.

Para iniciar la mediación, llame o envíe un correo electrónico a una de estas empresas :

La mediación no es la opción correcta para todos.

  • Si cree que el seguro debería haber pagado más de $50,00.00, su caso no califica para este programa de mediación.
  • Si realmente cree que no podrá convencer a la compañía de seguros de que pague más por su reclamo, es posible que deba buscar un abogado para considerar emprender otras acciones legales.

** Los Servicios Legales del Sudeste de Luisiana no representan a personas en disputas de reclamos de seguros.

¿Más preguntas? Vaya al sitio web del Departamento de Seguros de Luisiana:

La información proporcionada en esta publicación no representa, y no pretende, un asesoramiento legal. Toda la información disponible en este sitio es información general. Si necesita ayuda legal, debe comunicarse con un abogado. Usted puede ser elegible para nuestros servicios legales. Nuestros servicios son gratuitos. Usted puede solicitar nuestros servicios con llamar nuestra línea directa de asistencia legal por desastre al 1-844-244-7871 o por nuestra aplicación electrónica.

El presidente Biden aprobó una declaración de desastres que cubre las parroquias que fueron afectadas por el Huracán Ida. Dueños de viviendas y propiedades y inquilinos que vienen en las parroquias enumeradas abajo esta página puede solicitar posible ayuda con gastos o necesidades graves resultantes de este desastre declarado, que no están cubiertos por su seguro u otras formas de asistencia.

¿Cuáles son las parroquias cubiertas por la agencia federal de FEMA para el Huracán Ida?

Los residentes de: Ascension, Assumption, East Baton Rouge, East Feliciana, Iberia, Iberville, Jefferson, Lafourche, Livingston, Orleans, Plaquemines, Pointe Coupee, St. Bernard, St. Charles, St. Helena, St. James, St. John the Baptist, St. Martin, St. Mary, St. Tammany, Tangipahoa, Terrebonne, Washington, West Baton Rouge, and West Feliciana.

¿Qué Asistencia está disponible de parte de la agencia federal de FEMA?

Vivienda temporal, asistencia para reparación del hogar para dueños de viviendas y propiedades, préstamos o fondos de bajo costo para cubrir pérdidas de bienes personales o inmuebles sin seguro, y otros programas para ayudar a las personas y propietarios de negocios a recuperarse de los efectos del desastre. FEMA no cubre los gastos o pérdidas cubiertos por su seguro.

Hay algunas nuevas formas de asistencia hechos por la agencia federal de FEMA para sobrevivientes del Huracán Ida:

  1. Asistencia Para Necesidades Criticas (Abreviamientos “CNA” en inglés):

FEMA puede proporcionar ayuda financiera a personas con necesidades inmediatas o críticas porque están desplazadas de su vivienda principal. Las necesidades inmediatas o críticas son: artículos que salvan y sostienen vidas, incluidos, entre otros: agua, alimentos, primeros auxilios, prescripciones, fórmula infantil, pañales, suministros médicos consumibles, equipo médico duradero, artículos de higiene personal y combustible para el transporte. Para el huracán Ida, CNA ofrece un premio único de hasta $500.00 por hogar.

  1. Reembolso para gastos de Generadores y Motosierras:

Los compradores elegibles o alquileres de un generador (hasta $800) y/o motosierra ($250) entre el 26 de agosto de 2021 y el 25 de septiembre de 2021 pueden ser aprobados para el reembolso de la agencia federal de FEMA si la compra no está cubierta por el seguro u otra forma de recurso. El solicitante también debe cumplir con los requisitos generales de elegibilidad para el Programa de Individuos y Hogares de la agencia federal de FEMA.

  1. Asistencia de Refugio Transitorio:

La agencia federal de FEMA puede proporcionar Asistencia de Refugio Transitorio (Abreviamientos “TSA” en inglés) para los solicitantes que no pueden regresar a su residencia principal porque su hogar es inhabitable o inaccesible debido al huracán Ida. El programa de Asistencia de Refugio Transitorio está destinado a proporcionar a los sobrevivientes alojamiento a corto plazo a través de pagos directos a proveedores de alojamiento, si no tienen forma de cubrir esto con un seguro u otra forma de recurso.

Bajo el programa de Asistencia de Refugio Transitorio, los sobrevivientes de desastres pueden permanecer en un hotel o motel aprobado por un período de tiempo limitado y que el costo de la habitación y los impuestos sean pagados directamente por la agencia federal de FEMA. El solicitante debe cubrir todos los demás costos asociados con el alojamiento y las comodidades, incluidos, entre otros, los cargos o servicios incidentales de la habitación, como teléfono, servicio de habitaciones, comida, etc.

Los solicitantes aprobados por la agencia federal de FEMA pueden elegir cualquier lugar en la lista de hoteles aprobados de FEMA en su área. La lista de hoteles aprobados está disponible en http://www.femaevachotels.com/index.php (información está disponible en español) o en la línea de ayuda de FEMA. FEMA proporciona a los solicitantes acceso y necesidades funcionales asistencia adicional para localizar hoteles aprobados para satisfacer sus necesidades.

¿Puedo recibir beneficios de parte de la agencia de FEMA si tengo un seguro?

Por ley, la agencia federal de FEMA no puede pagar por pérdidas cubiertas por su seguro. Esto significa que si tiene un seguro de propietario o inquilino que puede cubrir sus pérdidas por desastre, no puede obtener ayuda tanto de FEMA como del seguro. Si está asegurado, PRIMERO presente su reclamo de seguro lo antes posible. Puede presentar una solicitud ante FEMA antes de obtener la decisión de su compañía de seguros. Es posible que aún sea elegible para recibir alguna ayuda de FEMA, incluso si tiene seguro. FEMA necesitará ver la correspondencia de reclamos de seguros, incluyendo:

  • Denegación de su carta de reclamo: Prueba de que no está cubierto por su compañía de seguros y póliza.
  • Carta de liquidación: Una lista de los daños y propiedades que están cubiertos por su póliza de seguro.
  • Carta de demora: Prueba de que no hay una decisión oficial de su compañía de seguros sobre su reclamo, y han pasado más de 30 días desde el momento en que presentó su reclamo de seguro.

Requisitos de elegibilidad para la ciudadanía:

Usted, o alguien que vive con usted, debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero calificado.

Lista de verificación de esta aplicación:

Tenga un lapicero y papel listos y prepárese para dar la siguiente información:

  • Número de Seguro Social: Usted, otro miembro adulto o hijo menor de edad en su hogar DEBE tener un número de Seguro Social. Nota: Usted o ellos también deben ser ciudadanos estadounidenses, nacionales no ciudadanos o extranjeros calificados.
  • Dirección de correo electrónico (opcional): puede usar una dirección de correo electrónico para crear una cuenta en DiasterAssistance.gov para presentar y ver el seguimiento del estado de su reclamo para asistencia. Si elige comunicarse con la agencia solo por teléfono o correo, no es necesario un correo electrónico. Aunque la agencia ha declarado que presentar un reclamo con una cuenta en DissasterAssistance.gov es la ruta más eficiente.
  • Información de sus seguros: Anote los tipos de cobertura de seguro que tiene. Por ejemplo: propietarios de viviendas, inundación, automóvil, etc.
  • Información de daños: El tipo de vivienda o vehículo dañado debido al huracán Ida. Por ejemplo: Coche, Camión, Casa Móvil, Condominio.
  • Información financiera: En el momento del desastre, el ingreso total anual de su hogar (antes de impuestos). Por ejemplo: Salarios brutos, beneficios del seguro de desempleo, discapacidad.
  • Su información de contacto:
    1. Proporcione la dirección y el número de teléfono de la propiedad donde ocurrió el daño.
    2. ADEMÁS, proporcione la dirección y el número de teléfono donde FEMA puede comunicarse con usted ahora.
  • Su información de depósito directo (opcional): Sujeto a la aprobación de la agencia federal de FEMA, FEMA puede depositar sus fondos directamente en su cuenta bancaria ahora con la siguiente información:
    1. Nombre del banco
    2. Tipo de cuenta (de cheques o de ahorros)
    3. Número de ruta
    4. Número de cuenta

Verificación de ocupación y propiedad:

La agencia federal de FEMA tiene que verificar la ocupación y la propiedad de la vivienda antes de dar algunos tipos de ayuda. A partir del 2 de septiembre de 2021, para confirmar la ocupación, FEMA aceptará lo siguiente:

  • Facturas
  • Otros proyectos de ley,
  • Documentos del empleador,
  • Contrato de arrendamiento/vivienda,
  • Recibos de alquiler,
  • Documentos/carta del funcionario público (jefe de policía, alcalde, cartero, gobierno estatal o local),
  • Tarjetas de identificación,
  • matriculaciones de vehículos de motor,
  • Declaraciones juradas de residencia u otros documentos judiciales,
  • Cartas de escuelas locales (públicas o privadas),
  • Cartas de proveedores de beneficios federales o estatales,
  • Cartas de organizaciones de servicios sociales (como programas de asistencia comunitaria y organizaciones sin fines de lucro).

Además, los sobrevivientes ahora también pueden usar una declaración firmada por el propietario de un parque comercial o de casas móviles y proporcionar auto certificación para casas móviles y remolques de viaje.

Para confirmar la propiedad, FEMA ahora aceptará lo siguiente:

  • Acta o acta oficial,
  • Documentación hipotecaria,
  • Documentos de seguros estructurales o de bienes inmuebles, facturas o registros de pago,
  • Recibos de impuestos a la propiedad o factura de impuestos a la propiedad,
  • Certificado de título de la casa prefabricada,
  • Provisiones Inmobiliarias,
  • Contrato de hecho,
  • Contrato de Pago a Plazos Terrestres,
  • Escritura de renuncia,
  • Factura de venta o fianza por título,
  • Voluntad o Declaración Jurada de Heredero (nombrando al solicitante como heredero de la propiedad y un certificado de defunción),
  • Documentos/carta del funcionario público,
  • Recibos por reparaciones o mejoras importantes (fechados dentro de los 5 años posteriores al desastre).

La agencia federal de FEMA permitirá que los sobrevivientes con PROPIEDADES DE HEREDEROS, CASAS MÓVILES o REMOLQUES DE VIAJE, que no tienen la documentación tradicional (enumerada anteriormente), pueden verificar la propiedad con una auto certificación de la propiedad y calificar para asistencia.

Consejos para su reclamo de FEMA:

  • Guarde toda la documentación que pueda. Como: recibos por gastos posteriores a la tormenta para alimentos, gas, alojamiento, reemplazo de propiedad, etc.
  • Tome fotos de sus daños lo antes posible, antes de que alguien comience a limpiarlo si es posible.
  • Si no está seguro de algo, no adivine ni ingrese información que sepa que es incorrecta. Lo mejor es esperar para completar una unidad de solicitud cuando haya reunido toda la información que usted necesita.
  • Presentar múltiples solicitudes para un solo desastre u hogar puede retrasar su caso Y puede llevar a FEMA a acusarlo de fraude o hacerle pagar pagos duplicados.
  • Las llamadas telefónicas hechas por la agencia federal de FEMA pueden parecer llegar de un número sin identificación o privado, pero también hay estafas en curso. Si usted puede manejar su reclamo de FEMA por el sitio web, o físicamente en un centro de desastres de FEMA con un representante actual de FEMA, se anima de esta forma.

¿Qué debo hacer si no tengo un número de seguro social o si he perdido mi tarjeta de seguro social?

  • Visite el sitio web: https://www.ssa.gov/espanol/
  • Usted puede obtener una tarjeta de Seguro Social original o una tarjeta de reemplazo si la suya se pierde o es robada (sin cargo).
  • Usted puede usar la aplicación mi cuenta de Seguro Social para solicitar una tarjeta de Seguro Social de reemplazo en línea si:
    1. Es ciudadano estadounidense de 18 años o más con una dirección postal de los Estados Unidos.
    2. No está solicitando un cambio de nombre o cualquier otro cambio en su tarjeta.
    3. Usted tiene una licencia de conducir o una tarjeta de identificación emitida por el estado.

Hay otras opciones de reemplazo de tarjetas, si es necesario, disponibles en el sitio web de la agencia federal de la administración de Seguro Social (Abreviamientos “SSA” en inglés). Una vez que tenga su número de seguro social, puede comenzar el proceso de solicitud con la agencia federal de FEMA.

¿Qué pasa si mi casa tiene daños por el huracán Ida pero mi parroquia no está cubierta?

A veces otras parroquias se agregan a la declaración de desastres más tarde. Usted puede volver a visitar el sitio de web, DisasterAssistance.gov, y buscar su dirección para verificar si su parroquia se agregó en una fecha posterior.

¿Cómo puedo solicitar asistencia por la agencia federal de FEMA?

  1. Usted puede visitar el sitio de web: DisasterAssistance.gov (esta es la forma más rápida)
  2. Usted puede llamar al número telefónico: 1-800-621-3362 o TTY 1-200-462-7585
  3. Descargue la aplicación móvil de la agencia federal de FEMA con los programas de “Apple” o “Google Play.”

¿Dónde puedo obtener ayuda con mi solicitud de FEMA?

Con la línea de ayuda de la agencia federal de FEMA, 7 a.m. a 1 a.m. Hora del Este, 7 días a la semana:

  • 1-800-621-3362 (711 y Servicio de retransmisión de video disponibles)
  • TTY 1-800-462-7585

¿Qué debo hacer si mi solicitud de FEMA es denegada?

Si usted necesita ayuda legal para su reclamo de FEMA o su reclamo es denegado, puede comunicarse con la oficina de Southeast Louisiana Legal Services para ver si califica para recibir ayuda legal gratuita.  Puede presentar su solicitud por teléfono al 1-844-244-7871 o por nuestra página de web aquí.

Declaraciones falsas a la agencia federal de FEMA:

La asistencia de FEMA es un programa federal.  Las declaraciones falsas pueden dar lugar a cargos penales.

Error de pago de FEMA:

Si la agencia federal de FEMA decide más tarde que no debería haberle pagado, ya sea porque cometió un error o cometió fraude, por ley se debe solicitar que se devuelva ese dinero.  Si eso sucede, puede apelar el aviso de deuda. Mantenga todos los recibos y registros durante al menos siete años si usted puede.

*Toda la información es de las páginas de web: FEMA.gov, SSA.gov y DisasterAssistance.gov

La información proporcionada en esta publicación no representa, y no pretende, un asesoramiento legal. Toda la información disponible en este sitio es información general. Si necesita ayuda legal, debe comunicarse con un abogado. Usted puede ser elegible para nuestros servicios legales. Nuestros servicios son gratuitos. Usted puede solicitar nuestros servicios con llamar nuestra línea directa de asistencia legal por desastre al 1-844-244-7871 o por nuestra aplicación electrónica.

¿Puede el personal de un hotel sacarme si no puedo pagar mi tarifa de hotel?

No. Solo la "autoridad legal apropiada" puede removerlo, es decir, un oficial de policía o un ayudante del sheriff. Esto es bajo el Estatuto Revisado de Luisiana § 21:76. Tenga en cuenta: usted puede acceder a todas las leyes a las que se hace referencia en este documento a través de Google.

Registrarse en un hotel con la intención de no pagar se considera "defraudar a un posadero", una ofensa bajo el Estatuto Revisado de Luisiana § 21:21.

¿Puede un hotel sacarme si vivo en un hotel a largo plazo y pago semanalmente?

Si está alquilando una habitación de hotel a largo plazo como su residencia principal y pagando por semana, un juez podría decir que debe ser tratado como inquilino. Si usted es un inquilino, el hotel debe pasar por el proceso de desalojo judicial. En este momento, el gobernador Edwards ha suspendido los desalojos en todo el estado de Luisiana hasta el 24 de septiembre de 2021, por lo que no puede ser desalojado legalmente hasta después de esa fecha. Si este argumento no tiene éxito, para mas información vea abajo esta página.

¿Puede un hotel sacarme si solo he estado en el hotel unas pocas noches?

Incluso si las leyes de desalojo no se aplican a usted, el hotel debe completar varios pasos antes de que puedan llamar a un oficial para sacarlo del hotel. Primero, el hotel debe haberle dado un aviso por escrito de la fecha de salida acordada y la hora de salida cuando usted se registró. En segundo lugar, el hotel debe darle al menos 1 hora de aviso escrito o verbal de que usted debe irse. Esto es bajo el Estatuto Revisado de Luisiana § 21:75.

La ley dice que el oficial no puede desalojarlo de un hotel durante una "emergencia médica grave". Esto es bajo el Estatuto Revisado de Luisiana § 21:76.

¿Hay asistencia para un hotel disponible si soy evacuado debido al Huracán Ida?

Sí, la asistencia de la agencia federal de FEMA puede estar disponible para pagar un hotel.

La agencia federal de FEMA puede proporcionar Asistencia de Refugio Transitorio (Abreviamientos “TSA” en inglés) a los solicitantes que no pueden regresar a sus hogares porque su hogar es inhabitable o inaccesible debido al Huracán Ida.

Bajo la Asistencia de Refugio Transitorio, los sobrevivientes de desastres pueden ser elegibles para quedarse en un hotel o motel aprobado por un período de tiempo limitado y tener el costo de la habitación y los impuestos cubiertos por FEMA. Para aquellos que son elegibles, FEMA autorizará y financiará, a través de pagos directos a los hoteles / moteles participantes, el uso de hoteles / moteles como refugios de transición.  El solicitante es responsable de todos los demás costos, como los cargos incidentales por teléfono, servicio de habitaciones, comida, etc.

Usted puede ser elegible para la Asistencia de Refugio Transitorio si se:

  • Regístrese con la agencia federal de FEMA para obtener ayuda,
  • Si usted es aprobado con la verificación de identidad y ciudadanía,
  • Si su casa está ubicada en un área geográfica que está designada para la Asistencia de Refugio Transitorio,
  • Como resultado del desastre, usted es desplazado de su hogar,
  • No puede obtener alojamiento a través de otro recurso.

Los solicitantes aprobados pueden optar por quedarse en cualquier hotel o instalación en la lista de FEMA en http://www.femaevachotels.com/index.php (información está disponible en español) o por la línea telefónica para ayuda de la agencia federal de FEMA.

¿Qué pasa si soy evacuado en un hotel en otro estado?

Las leyes de Luisiana no se aplican a los hoteles en otros estados. Usted debe consultar con la ley del estado que usted esta localizado o hablar con un abogado de ese estado.

¿Necesita asesoramiento legal sobre su situación?

Usted puede calificar para asistencia legal gratuita con Southeast Louisiana Legal Services.

  • Para los residentes o personas localizadas en el área de Nueva Orleans: (504) 529-1000 x.223
  • Para los residentes o personas localizadas del North Shore: (985) 345-2130
  • Para los residentes o personas localizadas en el área de Houma: (985) 851-5687

* Tenga en cuenta que la oficina de Houma está cerrada hasta al menos el 9/13 debido a daños del Huracán Ida.

  • Para los residentes o personas localizadas en el área de Baton Rouge: (225)-448-0080
La información proporcionada en este artículo no representa, ni pretende, asesoramiento legal. Toda la información disponible en este sitio es solo con fines informativos generales. Si necesita ayuda legal, debe ponerse en contacto con un abogado. Usted puede ser elegible para nuestros servicios legales gratuitos y puede llamarnos a nuestra línea directa legal de Covid al 1-844-244-7871 o aplicar con nuestra aplicación electrónica aquí.

Necesitó ayuda para recibir o pagar por la comida de mi hogar. ¿Qué pasos puedo dar para recibir asistencia?

Si está tendiendo problemas en recibir o pagar por su comida, aquí hay algunos programas que lo pueden ayudar. Por favor busque abajo para más información.

Nota: La crisis de Covid-19 ha cambiado algunas reglas y la forma de cómo estos programas trabajan con los propósitos de apoyar el distanciamiento social y ayudar a la gente más necesitada.

¿Puedo aplicar para la asistencia de estampías para comida durante desastre, conocidos en inglés como Disaster Food Stamps o DSNAP?

No. La asistencia de estampías para comida durante desastres ácido proveído en otros tiempos de declaraciones de desastre federal pero esta asistencia no existe para la crisis de COVID-19. Pero si hay algunos cambios en el programa. Para más información sobre la asistencia de SNAP y las nuevas reglas, por favor visite la página de web https://slls.org/snap/.

La asistencia de recojo de comida en las escuelas de su vecindad y otra localidades.

Muchas de las escuelas y otras organizaciones están proveyendo comida gratis para niños menores de 18 años.  Para muchos de estos programas, un adulto de 18 años o mayor debe estar presente para recoger las meriendas. El adulto no necesita que sus hijos estén presente físicamente.

Para más información de estos programas de recojo de comida, puede ir a esta página de web, https://cnp.doe.louisiana.gov/ServingSites/.

Si usted se encuentra en la ciudad de Baton Rouge, puede encontrar más información en esta página de web https://www.brla.gov/2163/Free-Meal-Pickup-Sites-for-Children.

Si usted se encuentra en la ciudad de Nuevo Orleans, usted puede encontrar más información en esta página de web https://ready.nola.gov/home/#food.

Para más información de estos programas, llame al número 211.

EL Programa WIC – Conocido como la asistencia de Mujeres, Infantes y Niños.

El programa de WIC ayuda a mujeres embarazadas, mujeres lactantes, mujeres posparto, infantes y niños menores de 5 años.  El programa provee una tarjeta para comprar comida específica y nutritiva.  El programa también provee información nutritiva, la promoción y suporte de lacta miento, e información de otros servicios de salud y ayuda.

Muchos de las oficinas de WIC todavía están abiertas pero con ciertas precauciones. Participantes del programa se pueden quedar en sus vehículos durante todo el tiempo de su cita. Su información la pueden colectar por su teléfonos y un miembro del programa saldrá a saludarlo. Por favor traiga su identificación, su tarjeta de WIC (si ya tiene una) y todos los otros documentos que le pidan.

Visite la página http://ldh.la.gov/index.cfm/page/987 para más información del programa durante la crisis de COVID-19.

Llame al número 1-800-251-BABY para aplicar por el programa o recibir más información.

Otros Programas:

Durante la crisis de COVID-19 muchos de los gobiernos locales, organizaciones sin ánimo de lucro, y negocios también tienen programas para ayudar a gente recibir la comida que necesitan. Estos programa incluyen despensas de comida, programas de recojo de comida, entregas de comida para personas mayores y discapacitadas.

Llame al número 211 para recibir más información de estos programas.

Si usted vive en la ciudad de New Orleans o Baton Rouge y tiene una emergencia de comida, llame al número 311.

Si vive en la ciudad de New Orleans, también puede visitar la página de web https://ready.nola.gov/home/#food.