{"id":14658,"date":"2026-01-29T09:35:06","date_gmt":"2026-01-29T15:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/slls.org\/?p=14658"},"modified":"2026-01-29T09:36:51","modified_gmt":"2026-01-29T15:36:51","slug":"2025-sai-report","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/slls.org\/es\/2025-sai-report\/","title":{"rendered":"Informe de la Iniciativa de Defensa Sist\u00e9mica 2025"},"content":{"rendered":"<h1>Defensa sist\u00e9mica<\/h1>\n<p><strong><u>La decisi\u00f3n de la Corte Suprema allana el camino para eliminar los antecedentes penales de las personas <\/u><\/strong><strong><u>declarado irremediablemente incompetente para ser juzgado.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>SLLS gan\u00f3 un caso en la Corte Suprema de Luisiana en nombre de una clienta con discapacidad intelectual de por vida que buscaba la eliminaci\u00f3n de sus antecedentes penales. Hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os, nuestra clienta fue arrestada por un delito que no cometi\u00f3, pero fue declarada &quot;incompetente para ser juzgada&quot; antes de que pudiera limpiar su nombre. En 2023, como parte del proceso para obtener la eliminaci\u00f3n de sus antecedentes, un tribunal de distrito desestim\u00f3 el caso contra nuestra clienta en virtud del art\u00edculo 648(B)(3) del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de Luisiana, que establece que un cargo contra un acusado con incompetencia irreparable debe ser desestimado a m\u00e1s tardar en la fecha en que habr\u00eda cumplido la pena m\u00e1xima si el acusado hubiera sido condenado por ese cargo. Esta ley nunca hab\u00eda sido interpretada por un tribunal de apelaciones.<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda apel\u00f3 ante el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de Luisiana, que revoc\u00f3 la orden del tribunal de distrito y sostuvo que la ley no permit\u00eda la desestimaci\u00f3n del caso. La Corte Suprema de Luisiana revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del Tribunal de Apelaciones, lo que permiti\u00f3 a nuestro cliente continuar con el proceso de eliminaci\u00f3n de antecedentes penales. Al persuadir a la Corte Suprema de Luisiana para que confirmara la interpretaci\u00f3n de la ley del tribunal de distrito, SLLS logr\u00f3 una victoria no solo para nuestro cliente, sino tambi\u00e9n para muchas otras personas con discapacidad que desean eliminar sus antecedentes penales en Luisiana tras ser declaradas incompetentes para ser juzgadas. <em>Estado contra Jefferson<\/em>, 2024-1086 (La. 29\/10\/25); 2025WL 3088659.<\/p>\n<h2>Superar la barrera para obtener la custodia cuando el padre est\u00e1 encarcelado.<\/h2>\n<p>Los jueces saben que nosotros, los abogados del peticionario, debemos presentar un recurso de h\u00e1beas corpus para que un acusado encarcelado comparezca ante el tribunal. Las investigaciones han demostrado que esto es incorrecto.<\/p>\n<p>SLLS represent\u00f3 a una abuela en su solicitud de custodia de su nieto. La madre del ni\u00f1o se encontraba sin hogar y ten\u00eda otras limitaciones, y el padre del ni\u00f1o estuvo encarcelado a largo plazo. La madre fue notificada y no compareci\u00f3 ante el tribunal. El padre acusado fue notificado en prisi\u00f3n, pero nadie present\u00f3 un recurso de h\u00e1beas corpus. Cuando fuimos a juicio, la jueza quiso aplazar el caso para que SLLS presentara un recurso de h\u00e1beas corpus. SLLS argument\u00f3 que (1) nosotros, como demandantes, no est\u00e1bamos obligados a presentar un recurso de h\u00e1beas corpus en nombre del acusado; (2) si el acusado desea estar f\u00edsicamente presente en la audiencia, debe presentar un recurso de h\u00e1beas corpus en su propio nombre; y (3) el juez puede determinar si la presencia del acusado es necesaria o no y, en tal caso, puede presentar un recurso de oficio. La jueza estuvo de acuerdo y determin\u00f3 que la presencia del padre acusado no era necesaria porque estaba encarcelado y, por lo tanto, no pod\u00eda tener la custodia del ni\u00f1o. Nos permiti\u00f3 continuar con la audiencia y a nuestra clienta se le otorg\u00f3 la custodia exclusiva de su nieto.<\/p>\n<h2>Se lleg\u00f3 a una resoluci\u00f3n sobre c\u00f3mo la Autoridad de Vivienda de Nueva Orleans (HANO) abordar\u00e1 los casos en los que los ingresos de los inquilinos no coinciden con sus declaraciones de impuestos.<\/h2>\n<p>En 2024, HANO identific\u00f3 a inquilinos de la Secci\u00f3n 8 cuyos preparadores de impuestos declararon ingresos ficticios para obtener un reembolso del Cr\u00e9dito por Ingreso del Trabajo, gran parte del cual pudo haber sido para el preparador de impuestos. HANO trataba las cifras de ingresos del IRS como comprobante de ingresos y expulsaba a personas del programa por no haber declarado los supuestos ingresos a HANO. SLLS estaba modificando los registros del IRS de los clientes que acudieron a nosotros, pero en m\u00e1s de media docena de casos, HANO no cre\u00eda que se hubieran modificado los impuestos, porque el IRS a\u00fan no hab\u00eda procesado los cambios. HANO expuls\u00f3 a los inquilinos del programa. SLLS present\u00f3 cinco demandas en tribunales estatales para suspender y revertir las extinciones de la Secci\u00f3n 8. HANO traslad\u00f3 los casos a un tribunal federal. Uno fue remitido a un tribunal estatal, que tiene mayores facultades de equidad.<\/p>\n<p>Mientras las mociones de SLLS estaban pendientes en los dem\u00e1s casos, HANO contrat\u00f3 a una nueva Directora Ejecutiva. Tanto ella como SLLS deseaban discutir esta situaci\u00f3n (en parte, debido a los costos de litigio de sus abogados). La reuni\u00f3n transcurri\u00f3 satisfactoriamente y se acordaron los procedimientos para que HANO aceptara nuestra prueba de que se modificaron los impuestos en estos y futuros casos: un cambio de pol\u00edtica muy beneficioso para los clientes que surgieron de un di\u00e1logo respaldado por litigios. (Antes de la nueva Directora Ejecutiva, HANO hab\u00eda rechazado nuestros intentos previos y posteriores a la presentaci\u00f3n de la demanda para hablar con ellos sobre la situaci\u00f3n. Todas las demandas se resolvieron favorablemente y los clientes continuaron participando en el programa de la Secci\u00f3n 9.).<\/p>\n<h2>Tarjetas judiciales in forma pauperis y de desalojo<\/h2>\n<p>En otra forma de defensa que puede afectar a muchos litigantes que SLLS nunca ve, se preparan las tarjetas judiciales a las que los jueces hacen referencia para decidir los casos. SLLS particip\u00f3 en la redacci\u00f3n de tres tarjetas judiciales que se distribuyeron a los jueces de Luisiana este a\u00f1o: una que establece las leyes que protegen <em>en forma pauperis <\/em>Litigantes y dos que presentan a jueces no distritales la ley sobre desalojos y apelaciones. Trabajamos en esto con la Comisi\u00f3n de Acceso a la Justicia de la LSBA, la Corporaci\u00f3n de Servicios Legales de Acadiana y abogados pro bono. La LSBA informa que las tarjetas de desalojo tuvieron una gran acogida en la convenci\u00f3n estatal del Colegio de Abogados.<\/p>\n<h2>Ayuda con la asistencia del sitio web de la Junta de Apelaciones Tributarias para contribuyentes que se representan a s\u00ed mismos<\/h2>\n<p>La jueza Lisa Woodruff-White de la Junta de Apelaciones Tributarias se comunic\u00f3 con SLLS para solicitar ayuda para configurar la ayuda para peticionarios pro se en su sitio web., <a href=\"http:\/\/labta.louisiana.gov\/\">http:\/\/labta.louisiana.gov<\/a> El Colegio de Abogados del Estado de Luisiana participa en este proyecto. SLLS se ha reunido con el grupo y les ha ofrecido asesoramiento basado en la perspectiva de nuestros clientes, adem\u00e1s de revisar formularios de muestra que planean publicar en su sitio web. El proyecto a\u00fan no se ha puesto en marcha.<\/p>\n<h2>Se restablecen las pol\u00edticas de requisitos de trabajo para cupones de alimentos de acceso p\u00fablico<\/h2>\n<p>Al trabajar en un caso, SLLS descubri\u00f3 que el DFS hab\u00eda eliminado de su sitio web p\u00fablico las pol\u00edticas que regulaban qui\u00e9nes deb\u00edan estar exentos de trabajar para recibir SNAP durante m\u00e1s de tres meses cada tres a\u00f1os. SLLS solicit\u00f3 que las pol\u00edticas se volvieran a publicar y la agencia estatal las restableci\u00f3.<\/p>\n<h2>Comentario sobre el Plan de Acci\u00f3n CDBG-DR, Hurac\u00e1n Ida<\/h2>\n<p>SLLS present\u00f3 comentarios sobre el Plan de Acci\u00f3n Enmendado propuesto por el programa de recuperaci\u00f3n de desastres financiado con fondos federales del estado (Restore Louisiana) para los fondos de las tormentas de 2020-2021 que buscan igualdad de protecci\u00f3n y tratamiento para los propietarios de viviendas prefabricadas y m\u00f3viles dentro de las pol\u00edticas del programa junto con otros ajustes de pol\u00edticas destinados a acelerar la recuperaci\u00f3n y al mismo tiempo reducir los costos del programa.<\/p>\n<h2>Comentario del Plan de Acci\u00f3n de Restauraci\u00f3n de Francine<\/h2>\n<p>SLLS present\u00f3 comentarios sobre el Plan de Acci\u00f3n para la Recuperaci\u00f3n del Hurac\u00e1n Francine, el programa estatal de recuperaci\u00f3n ante desastres financiado con fondos federales (Restore Louisiana), que busca varias reformas significativas. SLLS solicit\u00f3 nuevamente la igualdad de protecci\u00f3n y trato para los propietarios de casas prefabricadas y m\u00f3viles en las pol\u00edticas del programa, junto con otros ajustes para acelerar la recuperaci\u00f3n y reducir los costos. El comentario tambi\u00e9n plante\u00f3 inquietudes sobre las barreras tecnol\u00f3gicas para la participaci\u00f3n en el programa, especialmente para los solicitantes que no est\u00e1n familiarizados con la tecnolog\u00eda. Finalmente, el comentario busc\u00f3 mejorar el \u00e9nfasis general en la educaci\u00f3n comunitaria para mejorar el acceso al programa, prevenir el fraude de contratistas y mejorar la eficiencia de la recuperaci\u00f3n ante desastres.<\/p>\n<h2>Presentaci\u00f3n federal sobre la experiencia de SLLS con FEMA, en la que se desestima la p\u00e9rdida de su experiencia, lecciones aprendidas y capacidad para movilizar los recursos necesarios.<\/h2>\n<p>SLLS present\u00f3 comentarios en respuesta a la solicitud de participaci\u00f3n p\u00fablica mientras la nueva Administraci\u00f3n federal reeval\u00faa el rol de FEMA. Nuestro comentario se bas\u00f3 en dos d\u00e9cadas de experiencia en la recuperaci\u00f3n ante desastres de FEMA. Los comentarios destacaron las mejoras e inversiones que FEMA ha realizado para optimizar el programa desde los desaf\u00edos del hurac\u00e1n Katrina. SLLS describi\u00f3 el papel que FEMA desempe\u00f1\u00f3 en la red de recuperaci\u00f3n ante desastres, as\u00ed como la importancia de la asistencia individual y p\u00fablica para financiar la recuperaci\u00f3n y la resiliencia. El comentario comparti\u00f3 nuestras experiencias positivas con las nuevas normas de FEMA que liberalizan la asistencia disponible para las personas despu\u00e9s de los desastres. Finalmente, como se solicit\u00f3, SLLS comparti\u00f3 nuestras recomendaciones para mejorar a\u00fan m\u00e1s el programa de asistencia de FEMA mediante cambios en las pol\u00edticas e inversiones tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p><strong><u>Matrimonio de pacto disuelto por violencia dom\u00e9stica<\/u><\/strong><\/p>\n<p>SLLS represent\u00f3 con \u00e9xito a una clienta en la obtenci\u00f3n de un divorcio por convenio matrimonial de su abusador, basado en violencia dom\u00e9stica. Los convenios matrimoniales son extremadamente raros y pueden utilizarse como m\u00e9todo para mantener el control y dificultar que la v\u00edctima se divorcie. La clienta fue v\u00edctima de numerosos incidentes de violencia f\u00edsica perpetrados por su esposo, el \u00faltimo de los cuales la llev\u00f3 al hospital con lesiones graves que requirieron cirug\u00eda y result\u00f3 en el encarcelamiento de su abusador. SLLS tambi\u00e9n obtuvo una orden judicial permanente contra el abuso bajo la Ley de Alivio de la Violencia Familiar Post-Separaci\u00f3n, argumentando que la Ley se aplica a todas las estructuras familiares (por ejemplo, parejas casadas sin hijos), no solo a las personas que comparten hijos.<\/p>\n<h2>Fin del plazo de cuatro horas para las audiencias sobre la compensaci\u00f3n por desempleo<\/h2>\n<p>SLLS ha estado planteando este problema a la agencia estatal de desempleo (hasta hace poco, la Comisi\u00f3n de la Fuerza Laboral de Luisiana) durante m\u00e1s de un a\u00f1o. A diferencia de la pr\u00e1ctica anterior, donde todas las audiencias se programaban a una hora espec\u00edfica, la agencia hab\u00eda comenzado a programar algunas audiencias con un per\u00edodo de 4 horas. Las audiencias habituales se refer\u00edan a supuestos &quot;sobrepagos&quot; pasados por parte de la agencia y, a menudo, implicaban que personas actualmente empleadas solicitaban al menos medio d\u00eda libre para estar disponibles para la llamada telef\u00f3nica mediante la cual se realizaba la audiencia. El largo per\u00edodo de audiencia tambi\u00e9n facilitaba que se perdiera la llamada si el solicitante ten\u00eda que atender alguna otra cosa durante las 4 horas o recib\u00eda otra llamada. SLLS se\u00f1al\u00f3 en una carta de junio que los nuevos procedimientos violaban las regulaciones existentes, que hablaban de una hora de audiencia, no de un plazo, y que, con las audiencias puntuales, la agencia hab\u00eda respetado una regulaci\u00f3n que exig\u00eda volver a convocar la audiencia 15 minutos despu\u00e9s de la hora de la audiencia, lo que no ocurr\u00eda con el nuevo procedimiento. La agencia finalmente acord\u00f3 poner fin a esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n<h2>Respuesta a las v\u00edctimas masivas de A\u00f1o Nuevo en Bourbon Street<\/h2>\n<p>SLLS coordin\u00f3 con el FBI, el Centro M\u00e9dico Universitario y el Centro de Justicia Familiar para ayudar a responder al atentado terrorista del 1 de enero en la calle Bourbon. El 3 de enero, SLLS recibi\u00f3 una solicitud para ayudar a establecer la custodia de un ni\u00f1o cuya madre hab\u00eda fallecido en el incidente: una abuela que buscaba la custodia de su nieto tras la muerte de su madre en el incidente. Nos movilizamos para estar preparados principalmente para las derivaciones a familiares y a las prestaciones p\u00fablicas en nombre de las v\u00edctimas, sus familiares, v\u00edctimas y trabajadores del sector hotelero cuyos ingresos se vieron afectados.<br \/>\nTrabajo de apelaci\u00f3n<\/p>\n<h2>El recurso obtiene con \u00e9xito la recusaci\u00f3n del juez que asist\u00eda al propietario con su caso<\/h2>\n<p>Una urbanizaci\u00f3n de viviendas p\u00fablicas solicit\u00f3 el desalojo de nuestra clienta bas\u00e1ndose en acusaciones contra su hermano durante una visita a su unidad. Durante una moci\u00f3n previa al juicio, se hizo evidente que el propietario no hab\u00eda presentado pruebas ante el tribunal para demostrar sus motivos de desalojo, que inclu\u00edan el disparo accidental de un arma de fuego dentro de una vivienda p\u00fablica. El tribunal de primera instancia mostr\u00f3 gran preocupaci\u00f3n por el asunto e hizo que su personal llamara para intentar que los testigos estuvieran presentes en la audiencia de esa tarde. Al no estar disponibles los supuestos testigos, el tribunal pospuso la audiencia para otro d\u00eda. SLLS present\u00f3 una moci\u00f3n para recusar al juez por actuar a favor de una de las partes y mostrar inter\u00e9s en el resultado del caso. Un juez ad hoc escuch\u00f3 y tom\u00f3 declaraci\u00f3n sobre la moci\u00f3n de recusaci\u00f3n, pero la deneg\u00f3, argumentando que las acciones para intentar llamar a los testigos eran &quot;meramente administrativas&quot;.\u2018<\/p>\n<p>SLLS present\u00f3 un recurso de amparo argumentando que el juez ad hoc solo hab\u00eda fallado sobre una de las dos causales legales de recusaci\u00f3n. El Tribunal de Apelaci\u00f3n coincidi\u00f3, citando un caso anterior de SLLS en el que la misma jueza de primera instancia hab\u00eda sido revocada parcialmente por haber citado a un testigo de la otra parte en un caso anterior de SLLS. El Tribunal de Apelaci\u00f3n concluy\u00f3 que las acciones en ese caso anterior privaron a una inquilina de un juicio justo.<\/p>\n<p>El Tribunal de Apelaci\u00f3n determin\u00f3 que se cumpl\u00eda la segunda causal de recusaci\u00f3n. Esta fue la causal no considerada por el juez ad hoc: que exist\u00eda una base sustancial y objetiva que razonablemente impedir\u00eda al juez conducir cualquier aspecto del caso de manera justa e imparcial. El Tribunal de Apelaci\u00f3n orden\u00f3 la recusaci\u00f3n del juez y la asignaci\u00f3n del caso a otra divisi\u00f3n del Tribunal Municipal de Orleans. <em>Harmony Oaks contra Thompson, <\/em>2025-C-0516 (La. App. 4 Cir. 2 de octubre de 2015).<\/p>\n<h2>Auto exitoso de un tribunal de primera instancia sobre procedimientos inusuales que negaron tiempo para el descubrimiento y preparaci\u00f3n previos al juicio.<\/h2>\n<p>SLLS y un abogado particular obtuvieron una sentencia en rebeld\u00eda contra un arrendador que no devolvi\u00f3 el dep\u00f3sito de garant\u00eda del inquilino. Tras el per\u00edodo de apelaci\u00f3n, el tribunal de primera instancia, de oficio y sin notificar a las partes, anul\u00f3 la sentencia en rebeld\u00eda. Transcurridos los plazos originales para la presentaci\u00f3n de pruebas y mociones, el tribunal cit\u00f3 a las partes para informarles que el juicio se llevar\u00eda a cabo en la fecha prevista originalmente, la semana siguiente. SLLS present\u00f3 una moci\u00f3n de emergencia para aplazar el juicio y restablecer los plazos, tras haber perdido la oportunidad de prepararse para el mismo. El tribunal de primera instancia deneg\u00f3 la moci\u00f3n y SLLS present\u00f3 un recurso de amparo alegando abuso de discreci\u00f3n al denegar la pr\u00f3rroga y, adem\u00e1s, que el caso no estaba listo para el juicio, ya que el demandado segu\u00eda en rebeld\u00eda. El Tribunal de Apelaci\u00f3n convino y devolvi\u00f3 el caso. <em>Mois\u00e9s contra Alejandro<\/em>, 2025-0229 (La.App. 4 Cir. 25\/4\/25); 414 So.3d 981. Despu\u00e9s de la preparaci\u00f3n y el juicio, SLLS obtuvo una sentencia favorable para el inquilino que inclu\u00eda da\u00f1os triples de casi $5000.<\/p>\n<h2>Se revoc\u00f3 sentencia en rebeld\u00eda que hab\u00eda concedido indebidamente el divorcio.<\/h2>\n<p>La parte contraria solicit\u00f3 el divorcio en la parroquia de Plaquemines, donde ninguna de las partes resid\u00eda, lo que la convert\u00eda en una jurisdicci\u00f3n inapropiada. Sin embargo, la ubicaci\u00f3n y el historial de las partes no se reflejaban en la petici\u00f3n ni en el expediente por defecto. SLLS argument\u00f3 que, de los alegatos, tambi\u00e9n se desprend\u00eda que las partes ten\u00edan hijos y no hab\u00edan estado separadas durante 365 d\u00edas, como lo exige la solicitud de divorcio 103(1). SLLS argument\u00f3 que esto privaba al tribunal de jurisdicci\u00f3n sobre la materia, bas\u00e1ndose en casos previos del Segundo y Tercer Circuito, adem\u00e1s de hacer que la petici\u00f3n fuera prematura. El Tribunal de Apelaci\u00f3n dictamin\u00f3 que el error hac\u00eda que la petici\u00f3n fuera prematura, pero no privaba al tribunal de primera instancia de jurisdicci\u00f3n sobre la materia, y revoc\u00f3 la sentencia de divorcio. <em>Tornero<\/em> <em>contra Turner<\/em>, 2025-CA-0132 (La. App. 4 Cir. 1 de octubre de 2025); \u2014 So.3d \u2014, 2025 WL 2792937.<\/p>\n<h2>SLLS defendi\u00f3 la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Servicio Civil de que el empleado no hab\u00eda perdido sus derechos de apelaci\u00f3n al \u201cabandonar\u201d su trabajo.<\/h2>\n<p>Un empleado municipal fue arrestado y encarcelado durante dos meses antes de ser absuelto de los cargos y puesto en libertad. Al ser liberado, contact\u00f3 a su departamento para reanudar su trabajo y le informaron que deb\u00eda esperar la autorizaci\u00f3n de Recursos Humanos. Seis semanas despu\u00e9s, Recursos Humanos envi\u00f3 una carta de despido a una direcci\u00f3n inexistente, aunque el personal conoc\u00eda la direcci\u00f3n correcta. Lo despidieron por abandono laboral, a pesar de que se hab\u00eda reincorporado al trabajo mucho antes. El empleado no se enter\u00f3 de la carta hasta que volvi\u00f3 a verificar su situaci\u00f3n en persona. Apel\u00f3 esa misma fecha, pero la Junta de Agua y Alcantarillado impugn\u00f3 la apelaci\u00f3n por presentarla cuatro d\u00edas tarde. La Comisi\u00f3n de Servicio Civil revoc\u00f3 el despido por no haberle otorgado ni los avisos de despido adecuados ni la oportunidad requerida antes de la rescisi\u00f3n para responder a los cargos en su contra. La Junta de Agua y Alcantarillado apel\u00f3, argumentando que sus pol\u00edticas caracterizan el abandono laboral como una renuncia voluntaria inapelable. El Cuarto Circuito sostuvo que la situaci\u00f3n no constitu\u00eda una renuncia voluntaria y que la denegaci\u00f3n del debido proceso hac\u00eda que el intento de despido tard\u00edo fuera inapropiado. <em>Desdunes contra la Junta de Alcantarillado y Agua<\/em>, 2024-CA-0424 (L App 4 Cir 27\/3\/2015); 414 So.3d 878.<\/p>\n<h2>El Cuarto Circuito revierte la decisi\u00f3n de desalojo, acordando que el propietario no hab\u00eda cumplido con su carga de la prueba<\/h2>\n<p>En <em>Taylor V. Joseph<\/em>, 2024-0461 (La.App. 4 Cir. 30\/1\/25); 408 So.3d 269, el Tribunal de Apelaciones del 4.\u00ba Circuito revoc\u00f3 el desalojo porque el aviso de desalojo no se present\u00f3 como prueba seg\u00fan lo requerido para satisfacer la carga de la prueba del arrendador. La opini\u00f3n tambi\u00e9n incluye un lenguaje muy acertado sobre la imposibilidad de que el inquilino haya depositado la fianza de apelaci\u00f3n suspensiva dentro del plazo legal de 24 horas, lo que no invalida la apelaci\u00f3n suspensiva. El tribunal sostuvo que, dado que el tribunal de primera instancia no firm\u00f3 de inmediato la orden que fijaba el monto de la fianza ni notific\u00f3 al abogado cuando se dict\u00f3 la orden, la demora m\u00e1s all\u00e1 del plazo de 24 horas especificado en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil 4735 para la fianza en una apelaci\u00f3n de desalojo no pod\u00eda oponerse al inquilino.<\/p>\n<h2>Deuda mal evaluada revertida y beneficios para veteranos restablecidos<\/h2>\n<p>SLLS liquid\u00f3 una deuda de m\u00e1s de $52,000 que un veterano de la Guardia Costera supuestamente deb\u00eda a la Administraci\u00f3n de Beneficios para Veteranos. Nuestro cliente hab\u00eda sido arrestado y se declar\u00f3 inocente, pero continuaba en prisi\u00f3n preventiva. Tras varios meses, la Administraci\u00f3n de Beneficios para Veteranos dej\u00f3 de remitirle las prestaciones de Pensi\u00f3n para Veteranos y la compensaci\u00f3n por Discapacidad Relacionada con el Servicio, y le notific\u00f3 que tendr\u00eda que devolver todas las prestaciones que hab\u00eda recibido desde su arresto. Nuestro cliente intent\u00f3 disputar la deuda con la VBA, pero no recibi\u00f3 respuesta a sus cartas. SLLS present\u00f3 una Solicitud de Revisi\u00f3n de la Decisi\u00f3n, argumentando que los veteranos tienen derecho a recibir sus prestaciones a menos que sean encarcelados como resultado de una condena. Tambi\u00e9n presentamos registros judiciales que demostraban que nuestro cliente no hab\u00eda sido condenado y segu\u00eda en espera de juicio. El Departamento de Asuntos de Veteranos revirti\u00f3 la deuda, le emiti\u00f3 m\u00e1s de $11,000 en pagos atrasados y reanud\u00f3 sus pagos mensuales.<\/p>\n<h2>Veterano sin hogar obtiene ingresos estables<\/h2>\n<p>Gracias a nuestra colaboraci\u00f3n con Hope Center, una red de apoyo para veteranos en crisis, SLLS ayud\u00f3 a un veterano del Ej\u00e9rcito sin hogar a conseguir un ingreso mensual estable. Experiencias pasadas negativas hab\u00edan generado en nuestro cliente una profunda desconfianza hacia las agencias gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro. A pesar de haber estado sin hogar y sin ingresos ni bienes durante muchos a\u00f1os, nuestro cliente se resist\u00eda a solicitar cualquiera de los programas de beneficios a los que ten\u00eda derecho. Nuestro abogado dedic\u00f3 horas a hablar con el cliente, tratando de comprender sus preocupaciones y trabajando para ganarse su confianza. Finalmente, el cliente accedi\u00f3 a que SLLS solicitara los beneficios en su nombre y pronto recibi\u00f3 una pensi\u00f3n para veteranos de m\u00e1s de 1400 T\/T al mes.<\/p>\n<h2>La viuda de un veterano recibe su pensi\u00f3n de sobreviviente a tiempo para el D\u00eda de Acci\u00f3n de Gracias<\/h2>\n<p>SLLS ayud\u00f3 a la viuda de un veterano de la Segunda Guerra Mundial a obtener una Pensi\u00f3n de Sobreviviente con una mejora en la secci\u00f3n de &quot;Ayuda y Asistencia&quot;: fondos adicionales para cubrir la atenci\u00f3n domiciliaria de veteranos y sus dependientes que necesitan ayuda con actividades cotidianas como ba\u00f1arse y vestirse. Tras otorgar inicialmente estos beneficios por escrito a nuestra clienta mayor, la Administraci\u00f3n de Beneficios para Veteranos le envi\u00f3 una serie de cartas confusas y contradictorias y no deposit\u00f3 fondos en su cuenta. Durante este tiempo, nuestra clienta se atras\u00f3 en el pago de varias facturas y se vio obligada a depender exclusivamente del SNAP (cupones de alimentos) para comprar alimentos. Al no lograr resolver el problema directamente con la Administraci\u00f3n de Beneficios para Veteranos, SLLS present\u00f3 una solicitud de Revisi\u00f3n de Nivel Superior ante el Departamento de Asuntos de Veteranos. Tras reunirse con un abogado de SLLS y revisar las pruebas presentadas, el DVA dictamin\u00f3 que nuestra clienta ten\u00eda derecho a una Pensi\u00f3n de Sobreviviente mensual con Ayuda y Asistencia, retroactiva a la fecha de su solicitud. A mediados de noviembre, se depositaron m\u00e1s de $1200 en pagos atrasados en la cuenta de nuestra clienta, lo que le permiti\u00f3 pagar sus facturas vencidas y disfrutar del feriado de Acci\u00f3n de Gracias.<\/p>\n<h2>Dos apelaciones defendieron con \u00e9xito sentencias que liberan a ni\u00f1os para adopci\u00f3n<\/h2>\n<p>SLLS ayud\u00f3 a obtener la confirmaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de los derechos parentales de un ni\u00f1o que hab\u00eda sido un reci\u00e9n nacido afectado por drogas, cuya madre abandon\u00f3 legalmente al ni\u00f1o y no hab\u00eda cumplido con su plan de atenci\u00f3n para recuperar la custodia.<em> El estado de Luisiana en inter\u00e9s de CW<\/em>., 2025 CJ 0257 (La. App. 4 Cir. 19 de septiembre de 2025); \u2014 So.3d \u2014- , 2025 WL 2741724<\/p>\n<p>SLLS tambi\u00e9n ayud\u00f3 a obtener la confirmaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de los derechos parentales de ni\u00f1os que hab\u00edan sido abandonados, que no contaban con el apoyo de las contribuciones de los padres y cuyos padres no hab\u00edan cumplido con su plan de atenci\u00f3n para recuperar la custodia. <em>Estado en inter\u00e9s de KC,<\/em> 2025-0529 (La.App. 4 Cir. 14\/10\/25); \u2014 So.3d \u2014-, 2025 WL 2910934<\/p>\n<h2>El Quinto Circuito deneg\u00f3 la excepci\u00f3n basada en que el propietario continu\u00f3 aceptando el alquiler durante el desalojo bas\u00e1ndose en una cuesti\u00f3n de hecho; el inquilino finalmente prevaleci\u00f3<\/h2>\n<p>El Quinto Circuito de Luisiana deneg\u00f3 un recurso de amparo en un caso en el que la Autoridad de Vivienda de Kenner hab\u00eda continuado aceptando el pago del alquiler mientras el procedimiento de desalojo estaba en curso. Generalmente, la aceptaci\u00f3n del alquiler invalida una notificaci\u00f3n de desalojo, incluso si el desalojo se debe a motivos distintos al impago del alquiler. El tribunal de primera instancia sostuvo err\u00f3neamente que la doctrina solo se aplica cuando el desalojo se debe al impago del alquiler, por lo que SLLS solicit\u00f3 un recurso de amparo al Tribunal de Apelaciones.<\/p>\n<p>La Autoridad de Vivienda de Kenner afirm\u00f3, bas\u00e1ndose en un pasaje irrelevante de un Manual de HUD, que estaba obligada a seguir cobrando el alquiler durante el procedimiento de desalojo.<\/p>\n<p>El Tribunal de Apelaci\u00f3n rechaz\u00f3 el recurso, dictaminando que el contrato de arrendamiento determinar\u00eda si la Gu\u00eda de HUD rige y no se hab\u00eda puesto como prueba, por lo que una constataci\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n del vicio &quot;ser\u00eda prematura&quot;.\u201c <em>Autoridad de Vivienda de Kenner contra Royal<\/em> 25-C-216 (La App 5 Cir. 6\/2\/2025); 2025 WL 1554554. SLLS finalmente gan\u00f3 el caso.<\/p>\n<h2>El Cuarto Circuito sostiene que el t\u00e9rmino de consentimiento que no est\u00e1 dentro del recital del juez de los t\u00e9rminos de la sentencia de consentimiento, no obstante, vincula a las partes y permite al propietario extraer dinero extra del inquilino.<\/h2>\n<p>En <em>Bernadas contra Edet<\/em>, 2024-0418 (La.App. 4 Cir. 26\/2\/25); 409 So.3d 1026, el juez negoci\u00f3 en autos un acuerdo entre las partes, otorgando al inquilino una fecha y hora determinadas para pagar la renta. El inquilino cumpli\u00f3. No obstante, el arrendador volvi\u00f3 a comparecer ante el tribunal al mes siguiente para hacer cumplir la sentencia y obligar al inquilino a desalojar el apartamento.<\/p>\n<p>En la primera audiencia, la inquilina hab\u00eda indicado que necesitaba poder permanecer en el apartamento hasta el 5 de enero, fecha en la que esperaba tener otra plaza disponible. La salida el 5 de enero no figuraba en los t\u00e9rminos que el tribunal estableci\u00f3 en su sentencia de consentimiento por escrito. Tampoco figuraba en los t\u00e9rminos que el tribunal dej\u00f3 constancia tras decir: \u201cEstablezcamos estos t\u00e9rminos\u201d.\u201d<\/p>\n<p>El apartamento del 5 de enero fracas\u00f3, y la inquilina pag\u00f3 al arrendador fondos adicionales para extender su estancia. SLLS argument\u00f3 que los t\u00e9rminos de una sentencia deben poder determinarse claramente a partir del expediente. No obstante, el Tribunal de Apelaci\u00f3n examin\u00f3 el resto del expediente porque \u201csi la disputa se refiere al alcance del acuerdo transaccional, se pueden considerar pruebas extr\u00ednsecas para determinar exactamente qu\u00e9 diferencias pretend\u00edan resolver las partes\u2018. (Citando\u00a0 <em>Ortego v. Estado, Departamento de Transporte y Desarrollo.<\/em>, 96-1322, p\u00e1g. 7 (La. 25\/2\/97), 689 So. 2d 1358, 1363-64).<\/p>\n<h1>Defensa persistente de las personas<\/h1>\n<h2>Se restablecen los servicios de Medicaid a domicilio para personas mayores con distrofia muscular<\/h2>\n<p>Una mujer confinada en su hogar, f\u00edsicamente incapaz de cuidar de s\u00ed misma, hab\u00eda recibido servicios de Medicaid a domicilio durante a\u00f1os. Acudi\u00f3 a SLLS tras la suspensi\u00f3n de sus servicios y tras haberse representado a s\u00ed misma sin \u00e9xito en una audiencia de apelaci\u00f3n. SLLS solicit\u00f3 una reconsideraci\u00f3n a la agencia, se\u00f1alando que la suspensi\u00f3n se bas\u00f3 en el c\u00e1lculo del sistema de puntuaci\u00f3n de la agencia al preguntar cu\u00e1nta asistencia hab\u00eda recibido en los \u00faltimos tres d\u00edas, que se vio distorsionado por el fin de semana y se vio a\u00fan m\u00e1s afectado por el hecho de que la clienta no comprendi\u00f3 que el viernes deber\u00eda haberse incluido. No obstante, cuando la agencia reafirm\u00f3 su decisi\u00f3n, SLLS present\u00f3 la demanda ante el tribunal y present\u00f3 el caso, solicitando la suspensi\u00f3n de la decisi\u00f3n de la agencia. Se lleg\u00f3 a un acuerdo mediante una nueva evaluaci\u00f3n, que la determin\u00f3 elegible para los servicios. (La clienta no podr\u00eda haber vuelto a solicitar los servicios para obtener ese resultado, ya que existe una lista de espera de varios a\u00f1os).<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n exitosa de la lucha por el desalojo del marat\u00f3n<\/h2>\n<p>Nuestro cliente y su familia viv\u00edan con un abuelo con discapacidad que cuidaba de \u00e9l en una vivienda propiedad de este. El abuelo falleci\u00f3, y uno de los herederos present\u00f3 dos demandas de desalojo para desalojar a nuestro cliente. Ambos desalojos fueron indebidos y legalmente deficientes. SLLS present\u00f3 excepciones en ambos casos. En lugar de ser desestimados, los casos finalmente se consolidaron y se transfirieron del Primer Tribunal Municipal de la Ciudad de Nueva Orleans al Tribunal Civil de Distrito, donde exist\u00eda una sucesi\u00f3n abierta para los abuelos, propietarios de la vivienda.<\/p>\n<p>Durante este tiempo, el heredero parcial que intentaba desalojarlo interfer\u00eda con la posesi\u00f3n pac\u00edfica de la vivienda al dejar al cliente fuera del garaje, intentar deshacerse de algunas de sus pertenencias, cortarle la electricidad y entrar a su apartamento por la fuerza. SLLS present\u00f3 una moci\u00f3n de desacato contra sus represalias. Finalmente, el caso se fij\u00f3 para su audiencia en el Tribunal Civil de Distrito. Antes de la audiencia, el abogado de la parte contraria revis\u00f3 el expediente y los alegatos de SLLS y desestim\u00f3 los dos casos de desalojo bas\u00e1ndose en los fundamentos legales presentados. Tras unos 10 meses de litigio, el cliente y su familia obtuvieron la posesi\u00f3n pac\u00edfica de su vivienda.<\/p>\n<h2>Defensa exitosa del contrato de arrendamiento cuando el desalojo se bas\u00f3 en que nuestro cliente era v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica<\/h2>\n<p>Un inquilino mayor, que viv\u00eda en una unidad de un complejo de viviendas para personas mayores en Treme, hab\u00eda pasado la mayor parte de su vida en este barrio y ten\u00eda fuertes v\u00ednculos con la zona. Tras el acoso y la agresi\u00f3n f\u00edsica de su abusador, el propietario intent\u00f3 desalojarlo en lugar de protegerlo de nuevos abusos. SLLS lo represent\u00f3 en su caso desde la reuni\u00f3n informal hasta despu\u00e9s de que el propietario solicitara el desalojo. La defensa contra el desalojo se bas\u00f3 en parte en la Ley de Violencia contra la Mujer. Tras un juicio de un d\u00eda completo con el testimonio de m\u00faltiples testigos de ambas partes, el tribunal desestim\u00f3 el desalojo y se le permiti\u00f3 al cliente permanecer en su vivienda habitual.<\/p>\n<h2>Objeciones exitosas a las sentencias de custodia compartida para perpetradores de violencia dom\u00e9stica<\/h2>\n<p>SLLS solicit\u00f3 la custodia exclusiva bajo la Ley de Alivio de la Violencia Familiar Post-Separaci\u00f3n para un cliente, bas\u00e1ndose en m\u00faltiples incidentes de abuso. El Comisionado no valid\u00f3 ninguna constataci\u00f3n de abuso y otorg\u00f3 a las partes la custodia compartida con un r\u00e9gimen de custodia f\u00edsica que otorgaba al demandado, quien reside fuera del estado, una cantidad significativa de tiempo con el menor, quien es muy peque\u00f1o, no habla y tiene autismo. El menor rara vez hab\u00eda pasado tiempo con el demandado, quien resid\u00eda en Texas. SLLS se opuso a la decisi\u00f3n del Comisionado. En la audiencia de objeci\u00f3n, el Juez determin\u00f3 que los incidentes de abuso eran v\u00e1lidos y otorg\u00f3 a nuestro cliente la custodia exclusiva sin derecho a visitas, seg\u00fan lo exige la Ley de Alivio de la Violencia Familiar Post-Separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En otro caso, la hija mayor de una clienta fue v\u00edctima de abuso sexual perpetrado por su esposo, mientras que la clienta y la parte contraria compart\u00edan la paternidad de un ni\u00f1o diferente (beb\u00e9). SLLS present\u00f3 registros m\u00e9dicos certificados donde se diagnostic\u00f3 a la menor m\u00faltiples incidentes de abuso sexual. Sin embargo, el Comisionado se centr\u00f3 en el hecho de que los genitales de la menor supuestamente &quot;luc\u00edan normales&quot;, aparentemente creyendo que esto era imposible si hab\u00eda sufrido abuso o penetraci\u00f3n. Como resultado, el Comisionado deneg\u00f3 la solicitud de la Ley de Alivio de la Violencia Familiar Post-Separaci\u00f3n. SLLS se opuso y el juez revisor Taylor realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de novo leyendo el expediente y la transcripci\u00f3n, y otorg\u00f3 a nuestra clienta la custodia exclusiva sin derecho de visita para la parte contraria.<\/p>\n<h2>Vivienda salvada de ejecuci\u00f3n hipotecaria al resolver m\u00faltiples problemas<\/h2>\n<p>Una propietaria acudi\u00f3 a SLLS en agosto de 2024 con una notificaci\u00f3n de incumplimiento de un abogado especializado en ejecuciones hipotecarias. La ejecuci\u00f3n hipotecaria se deb\u00eda al impago de la cuota de septiembre, al impago de los impuestos prediales desde que compr\u00f3 la casa y a que su seguro de vivienda era demasiado bajo. La clienta inform\u00f3 que hab\u00eda pagado el pago de septiembre de 2024 a trav\u00e9s de ApplePay, una pr\u00e1ctica habitual entre las partes desde hac\u00eda cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>La factura del impuesto predial era muy alta. SLLS la ayud\u00f3 a solicitar la aplicaci\u00f3n retroactiva de la exenci\u00f3n de vivienda familiar y se puso al d\u00eda con sus impuestos para diciembre de 2024. SLLS la ayud\u00f3 a obtener una nueva p\u00e1gina de declaraciones de su seguro de vivienda con un anexo a la p\u00f3liza que indicaba que la cobertura exced\u00eda el monto requerido. A pesar de continuar con los pagos durante este proceso, la clienta recibi\u00f3 una Notificaci\u00f3n de Embargo de su vivienda en octubre de 2024.<\/p>\n<p>SLLS prepar\u00f3 y present\u00f3 una petici\u00f3n de medida cautelar contra la ejecuci\u00f3n del auto e incluy\u00f3 sus recibos de ApplePay. Result\u00f3 que los pagos recientes se hab\u00edan realizado a un n\u00famero aleatorio, aunque figuraban como a nombre de su acreedor hipotecario.<\/p>\n<p>SLLS negoci\u00f3 minuciosamente un acuerdo que pagar\u00eda a la acreedora hipotecaria la cantidad que pag\u00f3 a la cantidad desconocida, m\u00e1s los honorarios y costas legales de su abogado. Esto le permiti\u00f3 obtener el resultado que podr\u00eda haber obtenido mediante una bancarrota bajo el Cap\u00edtulo 13, sin las consecuencias negativas para su cr\u00e9dito ni los entre 1,000 y 5,000 d\u00f3lares que tendr\u00eda que pagar al abogado de bancarrota, ni los honorarios del s\u00edndico. SLLS tambi\u00e9n negoci\u00f3 la exenci\u00f3n de algunas condiciones hipotecarias abusivas, como un pago global a tres a\u00f1os e intereses de demora, que habr\u00edan aumentado permanentemente la tasa de inter\u00e9s de la clienta en caso de un futuro incumplimiento. SLLS a\u00fan la est\u00e1 ayudando a luchar contra la denegaci\u00f3n del banco a su solicitud de revertir algunas de las transacciones pagadas a la parte equivocada.<\/p>\n<h2>Apelaciones exitosas ante el tribunal federal de Seguridad Social<\/h2>\n<p>Por primera vez en aproximadamente 7 a\u00f1os, SLLS tuvo que llevar casos de Seguridad Social a un tribunal federal. Esto se debe en gran parte a nuestro \u00e9xito en los cuatro niveles administrativos de revisi\u00f3n. En el primer caso, sin embargo, el ALJ impidi\u00f3 que el solicitante puertorrique\u00f1o, quien habla ingl\u00e9s deficiente, usara un int\u00e9rprete que estuvo en l\u00ednea durante toda una audiencia administrativa. El ALJ tambi\u00e9n llev\u00f3 a cabo una discusi\u00f3n extraoficial inadmisible en la que neg\u00f3 el acceso, y en la decisi\u00f3n sobre el caso se neg\u00f3 indebidamente a dar cr\u00e9dito a la \u00fanica evidencia m\u00e9dica registrada sobre la capacidad mental del solicitante. Tras la revisi\u00f3n del Memor\u00e1ndum por parte de SLLS, el Departamento de Justicia solicit\u00f3 devolver el caso para una nueva decisi\u00f3n del ALJ. Despu\u00e9s de que el Tribunal orden\u00f3 la devoluci\u00f3n, SLLS solicit\u00f3 honorarios de abogados y recibi\u00f3 $7,650 en honorarios de abogados bajo la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia.<\/p>\n<p>Se present\u00f3 un segundo caso en el Distrito Medio debido a la reacci\u00f3n exagerada del Juez Administrativo (ALJ) ante la adicci\u00f3n a las drogas o al alcohol del demandante. La ley establece que un demandante no puede calificar para la asistencia por discapacidad del Seguro Social debido a los efectos de la adicci\u00f3n, pero s\u00ed puede calificar si cumple con el criterio de discapacidad incluso sin la adicci\u00f3n. Alegamos que el Juez Administrativo (ALJ) permiti\u00f3 que su evaluaci\u00f3n de la adicci\u00f3n del demandante influyera en la credibilidad de las opiniones m\u00e9dicas, devalu\u00e1ndolas cuando el ALJ consider\u00f3 que el m\u00e9dico no hab\u00eda tenido suficientemente en cuenta los efectos de la adicci\u00f3n. El tribunal de revisi\u00f3n estuvo de acuerdo, devolvi\u00f3 el caso y orden\u00f3 a SLLS que presentara una solicitud de honorarios de abogado.<\/p>\n<p>Un tercer caso todav\u00eda est\u00e1 pendiente en el Distrito Medio.<\/p>\n<h2>Impugnaci\u00f3n exitosa de la eliminaci\u00f3n del procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria ante un tribunal federal<\/h2>\n<p>En febrero, SLLS present\u00f3 una demanda ante un tribunal estatal de la parroquia de Jefferson para detener la venta de una vivienda embargada por el sheriff. La demanda impugn\u00f3 la ilegalidad de la ejecuci\u00f3n hipotecaria e incluy\u00f3 demandas por da\u00f1os y perjuicios debido a que el administrador (agente bancario) hab\u00eda ofrecido modificar la hipoteca, pero luego, despu\u00e9s de que el propietario aceptara y realizara los pagos conforme a la modificaci\u00f3n, la incumpli\u00f3 y procedi\u00f3 con la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El d\u00eda en que se program\u00f3 la audiencia de la orden judicial preliminar, el prestamista traslad\u00f3 la demanda a un tribunal federal. SLLS present\u00f3 una moci\u00f3n para que el caso se devolviera a un tribunal estatal, argumentando que solo un tribunal federal puede revocar una sentencia de un tribunal estatal civil (en este caso, la sentencia de ejecuci\u00f3n hipotecaria), siendo este el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Por ello, las demandas para revocar la sentencia y las reclamaciones por da\u00f1os y perjuicios, que solo eran viables si se revocaba la sentencia, deb\u00edan presentarse en un tribunal estatal, donde existen procedimientos especiales para que los Tribunales de Distrito revisen las sentencias de ejecuci\u00f3n hipotecaria. El tribunal federal acord\u00f3 que esto...\u201c<em>Rooker\/Feldman<\/em>\u201d La doctrina priv\u00f3 al tribunal federal de jurisdicci\u00f3n, reforzada por \u201c<em>M\u00e1s joven<\/em> abstenci\u00f3n\u201d, lo que impide que los tribunales federales intervengan cuando hay una acci\u00f3n judicial estatal pendiente que involucra \u201cintereses estatales importantes\u201d.\u201d <em>D\u00e1vila contra Pennymac Loan Svcs., LLC<\/em>, CV 25-333, 2025 WL 1742285 (ED La. 24 de junio de 2025). Obtener la devoluci\u00f3n del caso fue importante, ya que proseguir con la demanda requerir\u00eda muchos m\u00e1s recursos en un tribunal federal, e incluso una sentencia firme a favor de nuestro cliente podr\u00eda ser posteriormente anulada por falta de jurisdicci\u00f3n.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Systemic Advocacy Supreme Court decision clears the way to expunge criminal records of people found unrestorably incompetent to stand trial. 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