La información proporcionada en esta publicación no representa ni pretende representar asesoramiento legal. Toda la información disponible en este sitio es sólo para fines informativos generales. Si necesita ayuda legal, debe comunicarse con un abogado. Puede ser elegible para nuestros servicios legales gratuitos y puede presentar su solicitud llamando a nuestra línea directa legal de Covid al 1-844-244-7871 o aplicar en línea aquí.

Si un cobrador de deudas está intentando desalojarlo, los Servicios Legales del Sudeste de Luisiana pueden ayudarlo. Llame a nuestra línea de ayuda Covid-19 al 1-844-244-7871 para solicitar asistencia legal gratuita o complete nuestra solicitud en línea aquí.

Si no ha podido pagar el alquiler debido al Covid-19, su arrendador puede decidir contratar una empresa de cobro de deudas o un abogado para intentar recuperar el dinero que debe. Su arrendador le indicará al cobrador de deudas cómo ponerse en contacto con usted y cómo informar la deuda en su informe crediticio.

Usted tiene ciertos derechos legales si su deuda se entrega a un cobrador de deudas. Los cobradores de deudas deben obedecer una ley llamada Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA). Tenga en cuenta que la FDCPA no se aplica a su arrendador ni a los empleados de su arrendador que puedan intentar cobrar su alquiler atrasado (como un administrador de edificio o propiedad).

Según esta ley, los cobradores de deudas no pueden acosarlo ni engañarlo. Aquí hay algunos ejemplos de comportamiento que violarían esta ley federal:

  • Llamarte a horas no razonables
  • Maldecirte o insultarte con nombres vulgares.
  • Llamando una y otra vez para molestarte.
  • Mentirle sobre lo que el cobrador de deudas planea hacerle.
  • Por ejemplo, un cobrador de deudas no puede amenazarlo con demandarlo a menos que planee demandar. Un cobrador de deudas no puede amenazar con embargar su salario a menos que lo haya demandado por la deuda y haya logrado que el tribunal emita un fallo en su contra. .

Los cobradores de deudas (una empresa de cobros o un abogado contratado por el propietario) tienen más responsabilidades hacia usted al tomar medidas durante el proceso. Moratoria de desalojo de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. La “moratoria” es el período durante el cual las personas con dificultades relacionadas con el COVID tienen más protección contra el desalojo, la ejecución hipotecaria y algunas prácticas de cobro de deudas.  

  • Hasta al menos el 30 de junio de 2021, los cobradores de deudas no pueden presentar un desalojo en su contra por falta de pago del alquiler sin antes proporcionar un aviso claro y por escrito sobre las protecciones bajo la moratoria de desalojo. Aún así lo pueden desalojar por otras razones además de la falta de pago del alquiler.
  • Este aviso debe entregarse en la misma fecha que el aviso de desalojo. También tiene que ser por escrito, en papel. Las llamadas telefónicas o los avisos electrónicos como mensajes de texto o correos electrónicos no son suficientes.
  • Los cobradores de deudas también tienen prohibido tergiversar que usted no es elegible para las protecciones bajo la moratoria de desalojo.

Para calificar para la protección bajo la moratoria usted debe Complete un formulario de declaración y entrégueselo a su arrendador. Puede descargar una copia del formulario de declaración en inglés aquí. Puede encontrar más información sobre la moratoria de desalojo y la asistencia para el alquiler. aquí.

 

*Tenga en cuenta que nuestros servicios solo están disponibles para residentes de las siguientes parroquias: Ascensión, Asunción, Parroquia de East Baton Rouge, Parroquia de East Feliciana, Iberville, Jefferson, Lafourche, Livingston, Orleans, Plaquemines, Pointe Coupee, San Bernardo, San Carlos, Santa Elena, Santiago, San Juan Bautista, St. Tammany, Tangipahoa, Terrebonne, Washington, West Baton Rouge, West Feliciana