La información proporcionada en esta publicación no representa ni pretende representar asesoramiento legal. Toda la información disponible en este sitio es sólo para fines informativos generales. Si necesita ayuda legal, debe comunicarse con un abogado. Puede ser elegible para nuestros servicios legales gratuitos y puede presentar su solicitud llamando a nuestra línea directa legal de Covid al 1-844-244-7871 o aplicar en línea aquí.

La moratoria de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) sobre ciertos desalojos se ha extendido hasta 30 de junio de 2021. Aún así lo pueden desalojar por otras razones además de la falta de pago del alquiler.

Para calificar para esta protección, debe completar un formulario de declaración y entregárselo a su arrendador. Puede descargar una copia del formulario de declaración en inglés aquí.

Asegúrese de guardar una copia para sus registros. Si recibe una notificación de desalojo, aún debe acudir al tribunal para demostrarle al juez que proporcionó la declaración.

Los formularios de declaración en otros idiomas están disponibles aquí: https://nlihc.org/coronavirus-and-housing-homelessness/national-eviction-moratorium

Si necesita asesoramiento legal sobre cómo se le puede aplicar esta orden, comuníquese con:

  • Para Orleans, Jefferson, St. Bernard, St. Charles y Plaquemines: Línea de Vivienda de Servicios Legales del Sudeste de Luisiana al (504) 529-1000 ext. 223.
  • Para otras parroquias en todo el sudeste de Luisiana (incluido el este de Baton Rouge): línea de ayuda COVID-19 al 1-844-244-7871
  • Para todas las demás parroquias fuera de nuestra área de servicio, comuníquese con Acadiana Legal Services al 1-800-256-1175.

También puede ser elegible para recibir asistencia para el alquiler. El gobierno federal ha proporcionado al estado de Luisiana millones de dólares para asistencia con el alquiler. Usted califica si ha perdido ingresos debido a COVID-19 y ellos pueden pagar hasta 12 meses de alquiler atrasado más hasta 3 meses de alquiler potencial (según el programa). Aplicar lo antes posible:

Otros programas que pueden brindar asistencia:

¿Cuándo entró en vigor la orden de los CDC?

La orden entró en vigor el viernes 4 de septiembre de 2020.

¿Qué propiedades están cubiertas?

La orden de los CDC se aplica a todas las propiedades residenciales de alquiler. Pero como se establece a continuación, sólo determinadas personas están protegidas.

Esto es diferente de la anterior moratoria de desalojo de la Ley CARES, que se basaba en si la propiedad tenía una hipoteca respaldada por el gobierno federal o un subsidio federal. La orden de los CDC no se aplica a propiedades comerciales de alquiler (por ejemplo, empresas). La orden de los CDC tampoco se aplica a los desalojos de hoteles y moteles.

¿Qué inquilinos están cubiertos?

Una persona es una “persona cubierta” según la orden si le da a su arrendador una declaración bajo pena de perjurio que:

1. El individuo ha hecho sus mejores esfuerzos para obtener toda la asistencia gubernamental disponible para alquiler o vivienda;

2. El individuo ya sea

  • espera ganar no más de $99,000 en ingresos anuales para el año calendario 2020 (o no más de $198,000 si presenta una declaración conjunta),
  • no estuvo obligado a declarar ningún ingreso en 2019 al Servicio de Impuestos Internos de EE. UU., o
  • recibió un cheque de estímulo bajo la Ley CARES;

3. El individuo no puede pagar el alquiler completo o realizar un pago completo de la vivienda debido a una pérdida sustancial de ingresos del hogar, pérdida de horas de trabajo o salarios compensables, un despido o gastos médicos extraordinarios de su bolsillo;

4. El individuo está haciendo sus mejores esfuerzos para realizar pagos parciales oportunos que sean tan cercanos al pago total como lo permitan las circunstancias del individuo, teniendo en cuenta otros gastos necesarios; y

5. El desalojo probablemente dejaría a la persona sin hogar, o la obligaría a mudarse y vivir en espacios reducidos en un nuevo entorno de vivienda congregada o compartida, porque la persona no tiene otras opciones de vivienda disponibles.

La declaración que contiene el idioma requerido está disponible para descargar. aquí. 

*¡Recuerde que es un delito penal mentir en una declaración bajo pena de perjurio!

¿La declaración tiene que ser notariada?

No. Es un documento jurado, por lo que si lo firma pero no se aplica a usted, puede ser procesado por perjurio debido al lenguaje del formulario.

¿Qué desalojos están cubiertos?

Están cubiertos los desalojos por impago del alquiler. Aún puede ser desalojado por:

  1. Participar en actividades delictivas en la propiedad;
  2. Amenazar la salud o seguridad de otros residentes;
  3. Dañar o representar un riesgo inmediato y significativo de daño a la propiedad;
  4. Violar cualquier código de construcción, ordenanza de salud o regulación similar relacionada con la salud y la seguridad; o
  5. Violar cualquier otro requisito del contrato de arrendamiento distinto del pago del alquiler.

¿Aun así me pueden desalojar porque mi contrato de arrendamiento ha vencido?

La orden no dice si usted puede ser desalojado porque su contrato de arrendamiento ha expirado y el propietario quiere posesión. Un juez tendrá que decidir esta cuestión a menos que los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) federales lo aclaren.

Aún tendrías que cumplir con los demás requisitos de la declaración.

Si lo desalojan por no renovar el contrato de arrendamiento, puede ser importante que un abogado familiarizado con la orden de los CDC lo represente en el tribunal. (Llame al número que aparece arriba para ver si SLLS puede brindarle ayuda legal gratuita).

¿Cuándo debo entregar mi declaración a mi arrendador?

Debe proporcionar el formulario a su arrendador lo antes posible. La orden no establece una fecha límite, siempre y cuando sea antes de que lo desalojen físicamente.

¿Cómo debo entregar mi declaración a mi arrendador?

Debe conservar algún tipo de prueba para cualquier tribunal de que le entregó la declaración a su arrendador. Por ejemplo puedes:

  • Envíe una imagen de la declaración firmada a su arrendador y luego haga una captura de pantalla del mensaje de texto.
  • Envíe por correo electrónico una foto de la declaración firmada a su arrendador e imprima el correo electrónico antes de acudir a la corte.
  • Envíe la declaración firmada a su arrendador por correo certificado y conserve una copia del seguimiento del correo.
  • Haga una copia de la declaración y pídale a su arrendador que la firme para indicar recibo cuando entregue el original.

¿Puedo darle algo a mi arrendador para explicarle la importancia del formulario?

Aquí hay algunos recursos útiles que explican la moratoria de desalojo de los CDC que puede utilizar:

¿Qué pruebas necesito para respaldar la declaración?

Debe esperar que los jueces o su arrendador le hagan preguntas sobre la declaración, por lo que debe estar preparado para presentar lo siguiente ante el tribunal si el arrendador presenta o ha presentado una demanda de desalojo:

  • Hable sobre, o mejor aún, muestre su presupuesto mensual con gastos que no puede evitar, como facturas de servicios públicos, gastos médicos, cuidado de niños y alimentos.
  • Explique, y mejor aún, muestre cómo usó sus pagos de estímulo si no los usó para pagar el alquiler.
  • Hable sobre, o mejor aún, muestre evidencia de intentar realizar pagos parciales si su presupuesto lo permite. Por ejemplo, puede traer capturas de pantalla de mensajes de texto, otras pruebas de que intentó elaborar un plan de pago o realizar pagos, o giros postales por alquiler parcial.
  • Hable sobre, o mejor aún, muestre evidencia de que ha intentado obtener asistencia para el alquiler, por ejemplo, una lista de los lugares a los que llamó y cuándo los llamó, o documentación de una agencia donde solicitó asistencia.
  • Demuestre que sus ingresos son inferiores a $99,000, por ejemplo, un documento que demuestre que recibe SSI, cupones de alimentos, la carta que demuestre que recibió un pago de estímulo, un recibo de sueldo o una copia impresa que muestre el monto de sus beneficios de desempleo.
  • Explique por qué no tiene adónde ir si lo desalojan, además de compartir vivienda con familiares o amigos, o ir a un refugio.

¿Qué pasa si mi arrendador ya recibió una sentencia de desalojo pero yo todavía estoy en mi apartamento porque el agente aún no ha salido?

Si el desalojo fue por falta de pago del alquiler, usted está protegido, SÓLO SI da rápidamente el paso para convertirse en una “persona cubierta” al entregar la declaración a su arrendador. Así que asegúrese de proporcionarlo de inmediato. Luego debe llamar al tribunal y al agente de policía para presentar pruebas de que usted hizo la declaración para que puedan detener el desalojo. Si esta es su situación, debería considerar contactar a un abogado de inmediato. Puede calificar para recibir asistencia legal gratuita de los Servicios Legales del Sudeste de Luisiana al (504) 529-1000 x.223.

Aquí está el formulario de Declaración de los CDC.

La orden actualizada de los CDC y la orientación de los CDC lo protegen explícitamente incluso si proporciona la orden después de recibir una sentencia de desalojo, pero antes de ser removido físicamente de la propiedad.

¿Mi arrendador aún puede presentar un desalojo en mi contra?

Sí, su arrendador aún puede presentar una demanda de desalojo en su contra por falta de pago del alquiler o por cualquier otro motivo. Si cree que está cubierto por la orden de los CDC, aún debe acudir a los tribunales si recibe una notificación de desalojo para demostrarle al juez que es una “persona cubierta” por la orden.

¿Aún tengo que pagar el alquiler?

Sí, aún debe pagar el alquiler y el propietario puede cobrarle recargos por pagos atrasados si no paga. Su arrendador puede demandarlo para cobrar una deuda de alquiler, o puede reportarlo a cobranzas, lo que podría afectar su crédito o su capacidad para conseguir una vivienda en el futuro.

Recuerde, para ser una “persona cubierta” debe poder declarar bajo pena de perjurio que intentará realizar pagos lo más cerca posible del monto total de su alquiler dadas sus circunstancias financieras. Considere la posibilidad de solicitar repetidamente giros postales por el monto de alquiler que pueda pagar. Por ejemplo, cuando reciba su cheque de desempleo, su cheque de pago o su cheque de seguridad social, piense en cuánto puede destinar al alquiler, incluso si es una cantidad muy pequeña. Ofrezca los giros postales a su arrendador y asegúrese de obtener un recibo si son aceptados. Si tiene la posibilidad de enviar un mensaje de texto o correo electrónico con una foto de los giros postales a su arrendador, hágalo. Si su arrendador no acepta pagos parciales, guarde los giros postales en un lugar seguro para que pueda demostrarle al juez que intentó realizar pagos y que todavía tiene ese dinero disponible para entregárselo a su arrendador.

¿Qué pasa si ya le entregué la declaración a mi arrendador? ¿Tendré que enviar uno nuevo bajo la nueva extensión?

No. Si no se ha mudado y ya firmó y presentó una declaración de moratoria de desalojo, no necesita darle otra al propietario.

¿Qué sucede cuando el pedido vence el 30 de junio de 2021?

Si todavía tiene alquiler impago el 30 de junio de 2021, su arrendador podrá desalojarlo por falta de pago del alquiler. Su arrendador también puede demandarlo para cobrar una deuda de alquiler, o puede reportarlo a cobranzas, lo que podría afectar su crédito o su capacidad para conseguir una vivienda en el futuro.

¿Qué pasa si le entrego la declaración a mi arrendador, pero mi arrendador aún solicita el desalojo?

Puede solicitar servicios legales gratuitos de Southeast Louisiana Legal Services a los números que aparecen a continuación. Consulte "¿Qué pruebas necesito para respaldar la declaración?" arriba para comenzar a recopilar la documentación que podría necesitar en la corte para demostrar que su arrendador no puede desalojarlo. Asegúrese de acudir al tribunal incluso si ya le ha proporcionado la declaración al propietario.

  • Para Orleans, Jefferson, St. Bernard, St. Charles y Plaquemines: Línea de Vivienda de Servicios Legales del Sudeste de Luisiana al (504) 529-1000 ext. 223.
  • Para otras parroquias en todo el sudeste de Luisiana (incluido el este de Baton Rouge): línea de ayuda COVID-19 al 1-844-244-7871

 

*Tenga en cuenta que nuestros servicios solo están disponibles para residentes de las siguientes parroquias: Ascensión, Asunción, Parroquia de East Baton Rouge, Parroquia de East Feliciana, Iberville, Jefferson, Lafourche, Livingston, Orleans, Plaquemines, Pointe Coupee, San Bernardo, San Carlos, Santa Elena, Santiago, San Juan Bautista, St. Tammany, Tangipahoa, Terrebonne, Washington, West Baton Rouge, West Feliciana