La información proporcionada en esta publicación no representa ni pretende representar asesoramiento legal. Toda la información disponible en este sitio es sólo para fines informativos generales. Si necesita ayuda legal, debe comunicarse con un abogado. Puede ser elegible para nuestros servicios legales gratuitos y puede presentar su solicitud llamando a nuestra línea directa legal de Covid al 1-844-244-7871 o aplicar en línea aquí.

¿A quién se aplica la nueva regla?

Inquilinos, propietarios y administradores de los siguientes tipos de viviendas subsidiadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD) –

  • Vivienda pública
  • Sección 8 Asistencia de alquiler basada en proyectos, que incluye
    • Nueva construcción
    • Programa de la Agencia Estatal de Vivienda
    • Rehabilitación sustancial
    • Artículo 202/8
    • Servicios de Vivienda Rural Sección 515/8
    • Reserva de gestión de préstamos (LMSA)
    • Disposición de propiedad reservada (PDSA)
    • Demostración de asistencia de alquiler (RAD)
  • Sección 202/162 Contrato de Asistencia al Proyecto (PAC)
  • Sección 202 Contrato de asistencia para el alquiler del proyecto (PRAC)
  • Sección 202 Contrato de asistencia para el alquiler para la preservación de personas mayores (SPRAC)
  • Contrato de asistencia para el alquiler del proyecto de la Sección 811

Esta regla NO se aplica a –

  • Programa de vales de elección de vivienda de la Sección 8 (vales basados en el inquilino)
  • Programa de vales basados en proyectos de la Sección 8 (vales basados en proyectos administrados por una Autoridad de Vivienda Pública)

¿Qué requiere?

El 8 de noviembre de 2021 entró en vigor un conjunto de nuevas regulaciones de HUD que requieren que los propietarios de las propiedades mencionadas deben avisar con más antelación a los inquilinos antes de desalojarlos por falta de pago del alquiler durante ciertos desastres declarados a nivel federal en los que HUD ha publicado una determinación para hacer cumplir las nuevas regulaciones. regla: 

  • Se deberá avisar con al menos 30 días de antelación en caso de desalojo por falta de pago del alquiler; y
  • El aviso debe notificar a los inquilinos sobre la asistencia de emergencia para el alquiler disponible e incluir al menos la información en el Apéndice de la Guía complementaria del HUD adjunta (PIH 2021-29; H 2021-06)

HUD publicó su determinación de que existen las condiciones para que la norma entre en vigor aquí, por lo que actualmente se encuentra vigente. Puede encontrar la regla final provisional de HUD que describe los cambios. aquí.

¿Cuándo entra en vigor?

La nueva regla entró en vigor el 8 de noviembre de 2021. 

¿Cómo sé si una propiedad está cubierta?

¿Cómo saber si un inmueble tiene subsidio amparado por la nueva norma? Puede consultar una de las siguientes bases de datos: 

  • Base de datos nacional de preservación de viviendas: https://preservationdatabase.org/
  • Base de datos de asistencia de alquiler basada en proyectos de la Sección 8 de HUD: https://www.hud.gov/program_offices/housing/mfh/exp/mfhdiscl

Si un inquilino paga un alquiler inferior al del mercado equivalente a aproximadamente 1/3 de sus ingresos en una propiedad multifamiliar operada por una Autoridad de Vivienda Pública o un propietario privado, puede estar cubierto por esta protección.