El VA acepta solicitudes de beneficios por teléfono al 1-800-827-1000. También puede presentar su solicitud visitando el Departamento de Asuntos de Veteranos de Luisiana o en línea en estos sitios web:
- Puede encontrar más información sobre cómo solicitar beneficios de salud del VA en: Cómo solicitar atención médica del VA
- Pensión de veteranos (por discapacidades no relacionadas con el servicio): Solicitar beneficios de pensión para veteranos.
- Una “discapacidad no relacionada con el servicio” es cualquier lesión o enfermedad que le impida trabajar. La discapacidad no tiene que estar relacionada con su servicio. Puede ser elegible para estos beneficios si su baja del servicio no fue deshonrosa y puede demostrar necesidad financiera.
- Para que se considere que tiene necesidades financieras, sus ingresos no pueden superar la tasa máxima anual de pensión. Puede encontrar información actualizada sobre las tasas de pensión en: Tasas de pensión actuales para veteranos
- Puede encontrar más información sobre el Programa de Pensiones para Veteranos en: Requisitos para la pensión de veteranos.
- Compensación por discapacidad del VA (relacionada con el servicio): Cómo presentar una reclamación por discapacidad ante el Departamento de Asuntos de los Veteranos
- Es posible que usted sea elegible para recibir beneficios por discapacidad del VA o una compensación por discapacidad relacionada con el servicio si actualmente tiene una condición física o mental y estuvo en servicio activo. Su condición debe estar relacionada con su servicio. Puede encontrar más información sobre la elegibilidad para el servicio y las condiciones que califican en: Elegibilidad para beneficios por discapacidad del VA.
- Para presentar una solicitud, debe completar una solicitud de Compensación por Discapacidad y Beneficios de Compensación Relacionados (Formulario 21-526EZ del Departamento de Asuntos de Veteranos). También puede proporcionar documentación de respaldo, como registros médicos y declaraciones de respaldo, para demostrar cómo ocurrió o empeoró su condición.
- Puedes enviar tu solicitud:
- En línea a través del sitio web de VA utilizando una cuenta ya establecida o creando una cuenta (Login.Gov, ID.me, DS Logon o My HealthVet).
- Por correo enviando Formulario 21-526EX del Departamento de Asuntos de Veteranos al Departamento de Asuntos de Veteranos, Centro de Admisión de Reclamos, PO Box 4444 Janesville, WI 53547-4444
- En persona con su oficina regional de VA o con un representante de la Organización de Servicios para Veteranos (VSO).
¿Qué es una Organización de Servicios para Veteranos?
Las Organizaciones de Servicios para Veteranos (VSO) son organizaciones reconocidas por el VA que están aquí para guiarlo a través del proceso de reclamo de beneficios del VA. Pueden ayudarlo a preparar, presentar y procesar sus reclamos.
Ubicaciones del Departamento de Asuntos de Veteranos de Luisiana
Baton Rouge
1755 Florida Blvd., 3er piso
Baton Rouge, Luisiana 70802
Teléfono: (225) 342-5248
Bella Caza
333 F. Edward Hebert Blvd.,
Edificio 600
Belle Chasse, LA 70036
Teléfono: (504) 934-6110
Bogalusa
Edificio del Ayuntamiento,
202 Avenida Arkansas
Bogalusa, LA 70427
Teléfono: (985) 732-6607
Puente Breaux
101 Calle Berard
Puente Breaux, LA 70517
Teléfono: (337) 332-8316
Chalmette
8201 W. Juez Pérez Dr.
Chalmette, LA 70043
Teléfono: (504) 324-7982
covington
1301 N. Calle Florida.
Covington, Luisiana 70433
Teléfono: (985) 893-6201
Gonzales
Anexo gubernamental de la parroquia Ascension
828 S. Irma Blvd
Gonzales, LA 70737
Teléfono: (225) 644-7475
Greensburg
53 N. Segunda Calle,
Edificio de la Unidad de Salud
Greensburg, Luisiana 70441
Teléfono: (225) 222-6202
Hahnville
Palacio de justicia parroquial,
15045 Río Rd.
Hahnville, LA 70057
Teléfono: (985) 783-2221
Hammond
15481 W. Club Deluxe Rd.
Hammond, LA 70403
Teléfono: (985) 602-9085
houma
Calle Barrow 1190.
Houma, LA 70360
Teléfono: (985) 857-3626
Jefferson
Edificio Yenni,
1221 Elmwood Park Blvd., Edificio 337
Jefferson, Luisiana 70123
Teléfono: (504) 731-4580
Livingston
Calle Iowa 20140.
Livingston, LA 70754
(225) 686-3295
Cazador
2430 Avenida Luisiana.
Lutcher, LA 70071
Teléfono: (225) 869-3643
Marrero
5001 West Bank Expressway, Edificio C1
Marrero, LA 70072
Teléfono: (504) 349-5937
Mateo
4876 Carretera 1
Mathews, LA 70375
(985) 447-0968
Napoleonville
4751 Carretera 1
Napoleonville, LA 70390
Teléfono: (985) 369-6335
Nueva Orleans
Ayuntamiento,
Calle Perdido 1300, Sala BE12
Nueva Orleans, LA 70112
Teléfono: (504) 658-2930
Nuevos caminos
160 E. Calle principal.
Nuevas carreteras, LA 70760
(225) 638-5535
Plaquemina
Consejo sobre el Envejecimiento de Iberville,
58105 Calle Corte
Plaquemine, LA 70764
(225) 687-2714
Puerto Allen
Anexo del juzgado de West Baton Rouge,
883 Calle 7ma.
Puerto Allen, LA 70767
Teléfono: (225) 342-6686
Deslice el
520 Old Spanish Trail, sucursal 2-E
Slidell, Luisiana 70458
Teléfono: (985) 645-3500
Solicité beneficios. ¿El VA está procesando mi solicitud?
Sí. El VA solicitará los registros médicos que les informó cuando presentó la solicitud. Si visita un nuevo centro, debe llamar al VA para actualizarlos al 1-800-827-1000. El VA puede decidir programar una cita para un examen de Compensación y Pensión en su clínica u hospital local del VA o por telemedicina. Es muy importante que asista a cualquier examen que el VA programe para usted. Puede llamar al VA para verificar el estado de su solicitud o puede crear una cuenta en Beneficios electrónicos del Departamento de Defensa y Asuntos de Veteranos.
¿Cómo solicito un préstamo hipotecario VA?
El VA ofrece dos tipos de préstamos hipotecarios: préstamos hipotecarios directos del VA y préstamos hipotecarios respaldados por el VA.
El VA actúa como prestamista hipotecario para un préstamo hipotecario directo del VA. Trabajarán directamente con usted para solicitar y administrar su préstamo.
En el caso de un préstamo hipotecario respaldado por el VA, este garantiza una parte de su préstamo de un prestamista privado. Si no paga o ejecuta su préstamo respaldado por el VA, el VA le reembolsará al prestamista el porcentaje garantizado. Es probable que obtenga mejores condiciones que las de una hipoteca convencional. Esto se debe a que el prestamista asume menos riesgos por el préstamo debido a la garantía del VA. Sin embargo, también debe cumplir con los requisitos de crédito e ingresos del prestamista.
Su elegibilidad se basa en su historial de servicio y estado de servicio. Deberá solicitar un certificado de elegibilidad (COE). Necesitará una copia de sus documentos de baja o separación (DD214) para comenzar el proceso. Puede solicitar un COE:
- En línea a través del sitio web de VA utilizando una cuenta ya establecida o creando una cuenta (Login.Gov, ID.me, DS Logon o My HealthVet).
- A través de su prestamista.
- Por correo completando el Solicitud de certificado de elegibilidad (formulario VA 26-1880) y enviarlo por correo a su centro regional de préstamos.
- Los veteranos que viven en Luisiana deben enviar su COE por correo a
- Departamento de Asuntos de Veteranos Centro de préstamos regional de Houston 6900 Almeda Road Houston, TX 77030-4200
- Los veteranos que viven en Luisiana deben enviar su COE por correo a
Después de enviar su solicitud, el VA la revisará y emitirá una decisión. El siguiente paso dependerá de su decisión, el tipo de préstamo y el prestamista. Puede obtener más información llamando al VA al 1-877-827-3702 o visitando el sitio web del VA: Préstamos para vivienda de VA.
¿Cómo solicito el proyecto de ley GI?
Los beneficios del GI Bill ayudan a pagar la universidad, la escuela de posgrado y los programas de capacitación para veteranos en servicio activo y de reserva. Descubra si cumple con los requisitos en: Elegibilidad para GI Bill y otros beneficios educativos.
Actualmente, el VA ofrece estos programas GI Bill:
- Montgomery GI Bill Servicio activo
- Puede calificar si prestó servicio activo durante al menos dos años desde el 1 de julio de 1985. Puede encontrar más información sobre los beneficios para servicio activo del GI Bill en: Ley Montgomery para soldados en servicio activo (MGIB-AD).
- Reserva seleccionada del proyecto de ley Montgomery GI
- Puede calificar si sirvió durante seis años en una reserva seleccionada (Reserva del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Marines o la Guardia Costera, la Guardia Nacional del Ejército o la Guardia Nacional Aérea) después del 1 de julio de 1985. Puede encontrar más información sobre los beneficios de la Reserva Seleccionada del GI Bill en: Reserva seleccionada de Montgomery GI Bill (MGIB-SR).
- Ley GI posterior al 11 de septiembre
- Puede calificar si prestó servicio activo el 11 de septiembre de 2001 o después durante al menos 36 meses y recibió una baja calificada. Puede encontrar más información sobre la Ley Post 9/11 GI Bill en: Ley GI posterior al 11 de septiembre (Capítulo 33).
Para iniciar el proceso de solicitud, necesitará documentación básica, como su número de seguro social, información de depósito directo en su cuenta bancaria, antecedentes educativos y militares, e información básica sobre la escuela o el centro de capacitación al que desea asistir. Visite este sitio web para obtener más información: Utilice la herramienta de comparación del GI Bill.
Puede solicitar su GI Bill:
- En línea en: Solicitar beneficios educativos del VA
- Solicitando una solicitud y enviándola por correo a la oficina de tramitación regional. Puede encontrar la dirección de su oficina de tramitación regional en: Direcciones de las oficinas de procesamiento regional para solicitudes del GI Bill.
- En persona acudiendo a su oficina de procesamiento regional.
- Con la ayuda de un profesional capacitado, como un abogado, un agente de reclamaciones o la Organización de Servicios para Veteranos de su localidad. Puede encontrar más información sobre cómo recibir ayuda con su solicitud de GI Bill en: Obtenga ayuda de un representante acreditado de VA o VSO.
Una vez que haya enviado su solicitud, no podrá realizar cambios. Sin embargo, es posible que le soliciten información adicional. El tiempo promedio para procesar las solicitudes de educación es de 30 días.
El VA dice que me pagaron demasiado y que tengo que devolverles el dinero. ¿Qué debo hacer?
Esto se llama pago en exceso.
Si ya recibe pagos mensuales de beneficios, el VA puede reducir algunos o todos sus pagos para saldar su deuda. Sin embargo, el VA le permite realizar pagos mensuales y puede solicitar pagos más pequeños cuando no pueda pagar el saldo total. Puede encontrar más información sobre cómo solicitar un plan de pago en: Solicitar ayuda con la deuda de VA por pagos en exceso.
Si cree que el pago en exceso se realizó por error, puede disputarlo. Puede disputar todo el pago en exceso o solo una parte (si cree que el VA le pagó en exceso, pero menos de lo que la agencia reclama). Al disputar, exige que el VA revise la precisión de la determinación de la deuda. Si presenta la disputa dentro de los 30 días posteriores a la notificación de reembolso, se suspenderá el cobro del pago en exceso hasta que se resuelva. Para disputar su pago en exceso, debe Presentar una carta de disputa solicitando una explicación de cómo el VA calculó la deuda Puede enviar su carta en línea a través de Pregúntele a VA o envíe un correo electrónico a: Departamento de Asuntos de Veteranos de los EE. UU. | Centro de gestión de deudas P.O. Box 11930 St. Paul, MN 55111
Mi caso de pago en exceso o deuda ya está en el Centro de gestión de deudas del VA, pero no puedo pagar la deuda. ¿Qué debo hacer?
Debe comunicarse con el Centro de gestión de deudas del VA antes de la fecha límite que figura en la primera carta de deuda que recibió. Puede hacerlo por teléfono llamando 800-827-0648 o en línea en: Pregúntele a VA.
El VA ofrece dos opciones de alivio de la deuda. Primero, puede solicitar un oferta de compromiso que le permite pagar una suma global más pequeña en una sola vez como pago total de la deuda. Si se aprueba, debe pagarle al VA una suma única en un plazo de 30 días.
En segundo lugar, puedes solicitar una exención. Tiene 180 días para presentar una solicitud de exención cuando se entera de su pago en exceso o deuda. Si se aprueba, el VA perdonará parte o la totalidad de su deuda.
Debe proporcionar un Informe de situación financiera (Formulario VA 5655) para ambas opciones. Puede encontrar más información y ayuda para completar este formulario en: Presentación de un informe de situación financiera (formulario 5655 del VA)También deberá presentar una declaración personal (Formulario 21-4138 del Departamento de Asuntos de Veteranos) explicando por qué no debería tener que pagar la deuda.
Si necesita más ayuda, puede solicitarla al VA o ponerse en contacto con su VSO local. Puede encontrar más información en: Solicite ayuda con la deuda de VA por pagos en exceso y facturas de copagos.
¿Cómo solicito un cambio en la caracterización del alta y/o motivo de separación en mi DD214?
Puede solicitar este cambio a través de una revisión o actualización de la baja. Esto se realiza a través del Departamento de Defensa. En el momento de su baja, debería haber recibido un formulario DD214, que proporciona el motivo narrativo de su separación y el estado o caracterización de la baja. Cada servicio militar tiene una junta de revisión de bajas con la autoridad de cambiar, corregir o modificar las bajas.
El lugar donde debe presentar la solicitud depende de su rama de servicio, la fecha de baja y el tipo de cambios que desea realizar en su registro militar.
Si recibió su separación dentro de los últimos 15 años, debe presentar Formulario DD 293, Solicitud de revisión de la baja o destitución de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, a la sucursal donde prestaste servicios. La Junta de Revisión de Bajas de esa sucursal revisará tu solicitud.
Si se aplica a usted una de las siguientes situaciones, debe enviar Formulario DD 149, Solicitud de corrección de registros militares, para revisión a su Junta de Corrección:
- Recibió su separación dentro de los últimos 3 años;
- La Junta de Revisión de Descargas rechazó recientemente su solicitud; o
- Quieres corregir un error o injusticia en tu expediente.
Los únicos documentos que se requieren para la presentación son el DD293 o DD149 y el DD214. Sin embargo, se recomienda que incluya documentación adicional para reforzar su solicitud.
Puede encontrar información más general e instrucciones específicas para aplicar en Cómo solicitar una mejora de bajaLa mayoría de las solicitudes pueden presentarse en línea a través del sistema en línea de la sucursal o enviarse a las oficinas correspondientes que se enumeran a continuación.
Fuerza aérea
Junta de la Fuerza Aérea para la Corrección de Registros Militares
3351 carril de Celmers
Base conjunta Andrews, MD 20762-6435
Sitio web: Junta de la Fuerza Aérea para la Corrección de Registros Militares
Ejército
Agencia de Juntas de Revisión del Ejército
251 18th Street Sur, Suite 385
Arlington, Virginia 22202-3531
Sitio web: Junta de revisión de bajas del ejército
Guardia Costera
Oficina del Asesor General del DHS
Junta de Corrección de Expedientes Militares
2707 Martin Luther King Jr. Ave., SE, parada 0485
Washington, DC 20528-0485
Sitio web: Junta de Corrección de Expedientes Militares de la Guardia Costera
Marina y Cuerpo de Marines
Junta de Corrección de Registros Navales
701 S. Courthouse Rd., Suite 1001
Arlington, Virginia 22204-2490
Sitio web: Proceso de solicitud | Junta de corrección de registros navales
También puede encontrar más información en: Corrección de registros de servicio militar.
¿Cómo solicito una determinación de carácter de servicio al VA?
Cualquier solicitud de beneficios iniciará automáticamente una revisión del carácter del servicio por parte del Departamento de Asuntos de Veteranos.
Soy hijo sobreviviente o cónyuge de un veterano. ¿Tengo derecho a recibir beneficios para sobrevivientes?
Sí, como cónyuge sobreviviente o hijo de un veterano, usted puede ser elegible para una pensión de sobrevivientes del VA.
Si es cónyuge sobreviviente, tiene derecho a una pensión de sobreviviente si no se ha vuelto a casar, su cónyuge no recibió una baja deshonrosa y su patrimonio neto no supera el límite establecido por el Congreso. Puede encontrar los límites actuales de patrimonio neto aquí: Tasas actuales de beneficios de pensión para sobrevivientes. También debe cumplirse uno de los siguientes requisitos en relación con el servicio del veterano:
- el veterano entró en servicio activo el 7 de septiembre de 1980 o antes, y sirvió al menos 90 días en servicio activo, con al menos un día durante un período de guerra cubierto;
- el veterano entró en servicio activo después del 7 de septiembre de 1980 y sirvió 24 meses o fue llamado por completo al servicio activo, con al menos un día durante un período de guerra cubierto; o
- El veterano era un oficial y comenzó el servicio activo después del 16 de octubre de 1981, y no había prestado servicio activo anteriormente durante al menos 24 meses. Si es un hijo sobreviviente, puede calificar para recibir beneficios de sobreviviente si no está casado, tiene menos de 18 años, menos de 23 años, asiste a una escuela aprobada por el VA o no puede cuidar de sí mismo debido a una discapacidad que ocurrió antes de los 18 años.
Puede encontrar más información sobre la pensión de supervivencia en: Pensión de sobrevivientes del VA.
También podría ser elegible para recibir la Compensación por Dependencia e Indemnización del Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA DIC). Esta compensación está destinada al cónyuge, hijo o padre de un miembro del servicio que murió en cumplimiento del deber, o al sobreviviente de un veterano que murió a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el servicio.
Usted es elegible para VA DIC como cónyuge sobreviviente si:
- usted vivió con el veterano/miembro del servicio continuamente hasta su muerte o, si se separaron, no tuvo culpa en causar la separación;
- se casó dentro de los 15 años posteriores a la baja del veterano de un período de servicio militar durante el cual la enfermedad o lesión calificada empeoró;
- estuvo casado con un veterano o miembro del servicio militar durante al menos un año; o
- Tuviste un hijo con el veterano o miembro del servicio.
Si se volvió a casar, puede recibir o seguir recibiendo una compensación si:
- se volvió a casar el 16 de diciembre de 2003 o después de esa fecha y tenía 57 años o más cuando se volvió a casar; o
- se volvió a casar el 5 de enero de 2021 o después y tenía 55 años o más.
Un hijo sobreviviente puede ser elegible para VA DIC si no está casado, no está incluido en el reclamo de un cónyuge sobreviviente y es menor de 18 años (o menor de 23 años si asiste a la escuela).
Para solicitar la Compensación por Dependencia e Indemnización del VA, deberá proporcionar evidencia de uno de los siguientes:
- el miembro del servicio murió mientras estaba en servicio activo;
- el veterano murió a causa de una lesión relacionada con el servicio; o
- El veterano no murió a causa de una enfermedad o lesión relacionada con el servicio, pero era elegible para recibir una compensación del VA por una discapacidad relacionada con el servicio calificada como totalmente incapacitante (100%). Para esta opción, también debe cumplirse una de las siguientes condiciones en relación con la condición totalmente incapacitante relacionada con el servicio del veterano:
- El veterano tenía esa condición al menos 10 años antes de su muerte;
- El veterano tuvo esa condición al menos 5 años antes de su liberación del servicio activo y antes de su muerte; o
- El veterano tenía esa condición al menos 1 año antes de su muerte si el veterano era un ex prisionero de guerra y murió después del 30 de septiembre de 1999.
Puede encontrar más información sobre las pruebas que puede necesitar en: Evidencia para respaldar reclamos de pensión de VA, DIC o beneficios acumulados.
También puede encontrar más información sobre VA DIC para cónyuges y dependientes en: Acerca de VA DIC para cónyuges, dependientes y padres.
Para la Pensión de Sobrevivientes, debe completar y enviar una Solicitud de DIC, Pensión de Sobrevivientes y/o Beneficios Acumulados (Formulario 21P-534EZ del Departamento de Asuntos de Veteranos) para aplicar.
Para compensación por dependencia e indemnización del VA, Su oficial de asistencia para bajas militares le ayudará a completar una Solicitud de DIC, Pensión por Muerte y/o Beneficios Acumulados por un Cónyuge o Hijo Sobreviviente (Formulario 21P-534a del Departamento de Asuntos de Veteranos). También deberá presentar una copia del certificado de defunción del veterano, DD-214 (baja), una copia del certificado de matrimonio.
Puede enviar los formularios completos:
- En línea, utilizando la herramienta de envío rápido a través de AccessVA para cargar el formulario en línea. Envíe su solicitud en línea a: AccessVA – Envío rápido
- Por correo a
Departamento de Asuntos de Veteranos
Centro de admisión de pensiones
Apartado Postal 5365
Janesville, Wisconsin 53547-5365
- En persona acudiendo a su oficina regional.
Oficina de beneficios regionales del VA de Nueva Orleans en el Centro médico del VA de Nueva Orleans
Calle Poydras 1250, Suite 200
Nueva Orleans, LA 70113
- En persona con un abogado acreditado, agente de reclamaciones o VSO.
Si necesita más tiempo para reunir su evidencia pero desea iniciar el proceso, puede enviar una Intención de presentar una reclamación ante el VA (Formulario VA 21-0966)Si presenta una solicitud de intención de presentar una reclamación y su reclamo se aprueba posteriormente, es posible que pueda recibir pagos retroactivos. Tiene un año desde el momento en que notifica al VA su intención de presentar una reclamación para presentarla. Puede hacerlo en línea o por correo postal. Puede encontrar más información sobre cómo presentar una solicitud de intención de presentar una reclamación en: Su intención de presentar un reclamo ante VA.
La información proporcionada en esta publicación no constituye ni pretende constituir asesoramiento legal. Toda la información disponible en este sitio es solo para fines informativos generales. Si necesita ayuda legal, debe ponerse en contacto con un abogado. Puede ser elegible para nuestros servicios legales gratuitos y puede solicitarlos llamando a nuestra línea directa legal al 1-844-244-7871 o aplicar en línea aquí.
